DECRETO 53/2005, de 2 de junio, de primera modificación del Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, se reguló el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada (CMBDAE).

En el citado Decreto se atribuían a la Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias el Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada, así como el resto de funciones respecto del mismo.

El presente Decreto tiene como objeto adscribir a la Dirección General de Salud Pública y Planificación las competencias correspondientes al CMBDAE en coherencia con la distribución de funciones que se recoge en la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de junio de 2005, D I S P O N G O Artículo único.—Modificación del Decreto 235/2003, de 18 de diciembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada.

Primero.— Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 3, “Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada”, que quedan redactados como sigue: “Artículo 3.—Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada.

  1. Se crea el Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Planificación, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, que velará por el buen funcionamiento del mismo y por la confidencialidad de los datos en él contenidos de acuerdo con la legislación vigente.

  2. También adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Planificación se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro Central del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada del Principado de Asturias, que se describe en el anexo del presente Decreto.” Segundo.— Se modifica el artículo 9, “Información necesaria y comprobaciones”, que queda redactado como sigue: “Artículo 9.—Información necesaria y comprobaciones.

    Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección General de Salud Pública y Planificación podrá recabar la información necesaria y realizar las comprobaciones pertinentes en los archivos de los centros y servicios sanitarios. Tercero. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo...

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