DECRETO 235/2003, de 18 de diciembre, por el que se regula el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Con el objeto de conseguir una mayor eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios por parte de los centros sanitarios es necesario disponer de unos sistemas de información ágiles. Ese camino para conocer la actividad desarrollada por los hospitales y cuyo primer paso fue la obligatoriedad del libro registro en todos ellos tanto públicos como privados (Real Decreto 1360/1976, de 21 de mayo), tuvo su punto culminante en el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de diciembre de 1987, que, considerando la necesidad de contar con una fuente de datos uniforme y suficiente que posibilitara los procesos de gestión hospitalaria, la implantación de nuevos sistemas de financiación, la elaboración de indicadores de rendimiento y utilización, el control de la calidad asistencial y la elaboración de una base de datos para la investigación clínica y epidemiológica, aprobó el Conjunto Mínimo Básico de Datos del alta hospitalaria. En coherencia con dicho Acuerdo se creó el denominado Comité Técnico para la implantación y evaluación del referido Conjunto Mínimo Básico de Datos del alta hospitalaria, para contribuir a la implantación progresiva y al desarrollo del sistema de información.

Para la elaboración del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada, cuya regulación es objeto del presente Decreto, es imprescindible contar con documentación escrita, completa, exhaustiva y de calidad sobre el episodio asistencial. Dicha información, además de constituir un derecho del paciente, sirve como instrumento de comunicación entre los profesionales sanitarios y junto con la historia clínica constituye la principal fuente de información para la obtención de la información que integrará el Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada. En ese sentido, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, al establecer que los profesionales sanitarios, además del cumplimiento de las obligaciones en materia de información clínica, tienen el deber de cumplimentar los protocolos, registros, informes, estadísticas y demás documentación asistencial o administrativa, que guarden relación con los procesos clínicos en los que intervienen, y los que requieran los centros o servicios de salud competentes y las autoridades sanitarias, comprendidos los relacionados con la investigación médica y la información epidemiológica.

La base de datos del Conjunto Mínimo Básico de Datos de Atención Especializada está sujeta a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, destacando lo dispuesto en su artículo 8 al establecer que las instituciones podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas.

Por último, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la regulación establecida en el presente Decreto deberá servir de cauce para proporcionar el intercambio de información y su integración en el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, previsto en la citada norma.

En su virtud, oídos los interesados, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1

¿ Objeto y ámbito de aplicación El presente Decreto tiene por objeto regular el conjunto de datos de los episodios de hospitalización, procedimientos de cirugía ambulatoria y otros procedimientos ambulatorios que, con carácter...

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