DECRETO 55/2004, de 18 de junio, por el que se establece la organización y se atribuyen competencias para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actuaciones de utilización confinada y de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2003, de 25 de abril, establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, y el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, aprueba el Reglamento General para su desarrollo.

Según establece el artículo 4 de la Ley citada, corresponde a las Comunidades Autónomas ejercer las competencias señaladas en la Ley, en relación con la utilización de organismos modificados genéticamente, y otorgar las autorizaciones de liberación voluntaria de dichos organismos para cualquier otro propósito distinto del de su comercialización. Además, les corresponde igualmente la vigilancia y control de estas actividades y el ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones cometidas en la realización de las actividades a que se refiere la mencionada Ley 9/2003.

Se debe designar, en consecuencia, el órgano de la Administración del Principado de Asturias que debe ejercitar las competencias que le atribuye la Ley 9/2003.

En tal sentido, el Decreto 91/2003, de 31 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en su artículo 5, atribuye a la Dirección General de Agroalimentación el ejercicio de las funciones en materia de investigación y experimentación agroalimentarias, la sanidad y ordenación agrícola, y la divulgación y transferencia agraria y agroalimentaria, por lo que parece adecuado que la dirección de las funciones que se encomiendan a la Comunidad Autónoma en la repetida Ley 9/2003 sea ejercida por la mentada Consejería, a través de la Dirección General de Agroalimentación.

No obstante, se considera necesaria y oportuna la presencia en el órgano colegiado que se crea por este Decreto de representantes de otras Consejerías de la Administración del Principado de Asturias con atribuciones en materia de medio ambiente, sanidad, industria, educación y seguridad pública, que garantizará que las autorizaciones que se concedan en desarrollo de las actividades recogidas en la Ley 9/2003 se otorguen con plena compatibilidad a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, las exigencias del...

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