Decreto 110/2008, de 22 de octubre, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria privada del monte de Linares (Allande).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Puesto de manifiesto por la agrupación de propietarios del Monte, en su solicitud de concentración parcelaria de carácter privado dirigida a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo del Principado de Asturias, los acusados caracteres de gravedad que ofrece la estructura de la propiedad del Monte de Linares, por resolución de la Ilma. Sra. Consejera de 22 de mayo de 2007 se autorizó el inicio del procedimiento regulado en el Decreto 80/97, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado.

Contrastada por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias la concurrencia de los requisitos técnicos y procedimentales del artículo 7 del referido Decreto y tomando como base el resultado de los trabajos presentados, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en el sobredicho Decreto y en la Ley 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1 —Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de carácter privado de la zona de Monte de Linares (Allande)
Artículo 2 —La zona de Monte de Linares está formada por parte del término municipal de Allande y cuyos límites son:

N: Terrenos de Villavaser

S: Terrenos de Linares.

E: Terrenos de Arganzúa y Linares.

O: Terrenos de Villavaser y de Linares.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3

—Con arreglo a lo...

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