Decreto 92/2010, de 14 de julio, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Llaneces-La Rubiera (Tineo).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Medio Rural y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Llaneces-La Rubiera (Tineo), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89 de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural, de 21 de julio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta del Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 14 de julio de 2010,
DISPONGO
Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Llaneces-La Rubiera (Tineo).
Establecer el perímetro de la zona que estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Tineo, que comprende los terrenos de los núcleos de Llaneces de Calleras y La Rubiera cuyos límites son:
N.—Montes de Llaneces y La Rubiera.
S.—Montes de Fastias, La Rubiera y Llaneces.
E.—Montes y terrenos de Fastias.
O.—Montes de Llaneces.
Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
Se establece para la zona Llaneces-La Rubiera (Tineo), como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 60 áreas y de 10 ha para el forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley, ayudas económicas...
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