Decreto 43/2009, de 17 de junio, por el que se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Figares-Lorís (Salas).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Figares-Lorís (Salas), puestos de manifiesto por los propietarios de la misma en solicitud de concentración dirigida a la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, han motivado la realización, por el Servicio de Mejoras Forestales y Agrarias, de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la Concentración Parcelaria por razón de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 17 de junio de 2009

DISPONGO

Artículo 1 Declaración de utilidad pública e interés social de la Concentración parcelaria de Figares-Lorís (Salas).

Se declara de utilidad pública e interés social y urgente ejecución la Concentración Parcelaria de la zona de Figares-Lorís (Salas).

Artículo 2 Perímetro.

El perímetro de la zona estará formado, inicialmente, por parte del término municipal de Salas, que comprende los terrenos de los núcleos de Figares y Lorís y cuyos límites son:

N.-Montes de Figares.

S.-Terrenos de Villazón.

E.-Montes de Lorís y Figares.

O.-Montes de Figares y Lorís.

Dicho perímetro podrá resultar definitivamente modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 4/89, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Superficie mínima de cultivo.

Se establece para la zona Figares-Lorís (Salas) como superficie de la unidad mínima de cultivo agrícola la de 50 áreas y de 10 hectáreas para el uso forestal, pudiendo concederse, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley autonómica 4/89, ayudas económicas destinadas a obtención de mayor superficie por explotación.

Artículo 4 Ejecución de obras en la zona.

Precisará la...

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