Decreto 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) fue creada por la Ley del Principado de Asturias 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinación y Ordenación Territorial, asumiendo en materia urbanística las competencias de la extinta Comisión de Urbanismo de Asturias y atribuyéndole además las propias sobre Ordenación del Territorio.

A partir de ese momento, han sido varios los decretos reguladores de la CUOTA, ya para definir o variar su composición y funcionamiento, ya para adaptarla a las sucesivas reestructuraciones orgánicas de la Administración del Principado de Asturias; de tal suerte que en la actualidad dicha regulación se halla dispersa en cuatro Decretos: 169/1999, de 9 de diciembre; 118/2002, de 19 de septiembre; 202/2003, de 18 de septiembre; 241/2007, de 5 de septiembre. Por ello, la unificación normativa es uno de los objetivos primordiales a conseguir con esta disposición, además de la adecuación a las nuevas estructuras orgánicas surgidas del Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, establece que la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) es el órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ejerce funciones de consulta o emisión de informe, coordinación e impulso, y, en su caso, autorización y resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial, remitiendo su organización y funcionamiento a una disposición de carácter reglamentario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 27 de febrero de 2008,

Dispongo

Artículo 1 —Naturaleza y organización.
  1. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), adscrita a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, se constituye como órgano colegiado que ejerce funciones de consulta, coordinación, impulsión y, en su caso, resolución, sobre cuestiones tanto urbanísticas como de ordenación territorial.

    La CUOTA funcionará en Pleno, Comisión Ejecutiva y Comisión Permanente.

  2. La organización y funcionamiento de la CUOTA se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2 —Competencias del Pleno.
  1. Son funciones del Pleno:

    1. Aprobar inicialmente las Directrices de Ordenación del Territorio, así como su revisión y modificación, y proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda, sobre la aprobación definitiva.

    2. Proponer al Consejo de Gobierno el acuerdo que proceda sobre la modificación no sustancial y actualización de las Directrices de Ordenación del Territorio.

    3. Emitir informe previo a la formulación o aprobación inicial de los planes territoriales especiales, y aprobarlos definitivamente.

    4. Informar los Programas de Actuación Territorial.

    5. Aprobar inicial y definitivamente el Catálogo de Núcleos Rurales y sus modificaciones.

    6. Emitir informe previo a la aprobación inicial y definitiva de los Planes Generales de Ordenación intermunicipales.

    7. Informar en trámite de audiencia sobre la suspensión de la vigencia de un instrumento de planeamiento urbanístico, en los supuestos del artículo 102.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

    8. Emitir informe previo a la aprobación de normas provisionales en caso de suspensión del planeamiento por el Consejo de Gobierno.

    9. Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva, así como en sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

    10. Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos, con un número de habitantes igual o superior a 15.000, que no tengan delegada la competencia, así como sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

    11. Emitir el pronunciamiento que proceda sobre los asuntos que se eleven a su consideración al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 y en el artículo 4.2 de este Decreto.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Presidente podrá decidir que se sometan al conocimiento y decisión del Pleno asuntos concretos que, resultando atribuidos a las Comisiones Ejecutiva o Permanente por el presente Decreto, pudieran a su juicio tener repercusiones generales de marcada relevancia urbanística o territorial.

Artículo 3 —Competencias de la Comisión Ejecutiva.
  1. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

    1. Emitir informe en los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que tengan delegada la competencia de aprobación definitiva previamente a ésta, así como en sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

    2. Aprobar definitivamente los Planes Generales de Ordenación de los ayuntamientos de menos de 15.000 habitantes que no tengan delegada la competencia, así como sus revisiones parciales o modificaciones de considerable trascendencia urbanística y territorial.

    3. Delegar en los ayuntamientos o entidades supramunicipales, la competencia para el otorgamiento de las autorizaciones previas a la concesión de licencias que sean exigibles por la normativa urbanística en el suelo no urbanizable.

    4. Aprobar inicial y definitivamente, sin perjuicio de lo atribuido a la Comisión Permanente, los planes parciales y especiales en Actuaciones Urbanísticas Concertadas.

    5. Aprobar definitivamente los Planes Especiales de los procedimientos de ordenación especial de áreas con destino a viviendas protegidas. En el supuesto previsto en el art 91 tercero del Decreto...

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