Decreto 41/2008, de 7 de mayo, de composición y funcionamiento del Comité Asesor de Vacunaciones del Principado de Asturias.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorAnexo
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y encarga a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública, a través de acciones preventivas y de la prestación de servicios. El Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye, en su artículo 11, apartado 2), al Principado de Asturias, dentro del marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que constituye la norma básica en esta materia, establece en su artículo 2, apartado 2, que las comunidades autónomas podrán dictar normas de desarrollo de la misma, en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los correspondientes estatutos de autonomía, señalando asimismo, en su artículo 6, apartado 3, que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas.

Para alcanzar estos objetivos es indispensable, además, garantizar unos criterios mínimos comunes a los programas de vacunaciones establecidos por las distintas comunidades autónomas, motivo por el cual el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a través de su Comisión de Salud Pública, establece por consenso los calendarios de vacunaciones recomendados para todo el territorio nacional.

No obstante, en el marco de los acuerdos nacionales, los programas de vacunaciones deben adaptarse a las circunstancias epidemiológicas y organizativas de cada comunidad autónoma, valorando los nuevos conocimientos y desarrollos en el campo de las vacunas, la epidemiología de las enfermedades prevenibles por vacunación, así como las estrategias más adecuadas para su implantación. Consecuentemente, se hace necesario disponer de un grupo de personas expertas que asesore en materia de vacunaciones a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Esta necesidad se había materializado en la constitución, mediante el Decreto 49/1997, de 31 de julio, del Comité Asesor de Vacunaciones y Enfermedades Inmunoprevenibles del Principado de Asturias, sin embargo, el tiempo transcurrido y los cambios organizativos en el funcionamiento del programa de vacunaciones del Principado de Asturias requieren la modificación de la composición de este Comité Asesor de Vacunaciones...

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