Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre medidas complementarias relativas a las instalaciones de riesgo y empresas de mantenimiento en relación con la prevención de la legionelosis.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

La preocupación social generada por los brotes comunitarios de legionelosis junto con el aumento en el uso de sistemas de acondicionamiento del aire, hacen necesaria la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones que pueden generar este tipo de riesgo para la salud, estableciendo sistemas de mantenimiento debidamente documentados y mecanismos para conocer la ubicación exacta de las posibles fuentes de exposición en los casos de brotes epidémicos que afecten a la comunidad.

Con este objetivo se ha promulgado el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis que posee carácter de norma básica.

Por ello, teniendo en cuenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que en materia sanitaria otorga el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, resulta necesario definir el marco organizativo para el establecimiento del procedimiento a seguir para la notificación a que se refiere el artículo 3 del R.D. 909/2001, además de establecer los organismos competentes para la inspección y control del cumplimiento de la normativa básica definiendo los requisitos que deben cumplir las empresas de mantenimiento y desinfección de estas instalaciones.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en su reunión del día 4 de julio de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1

¿ Objeto El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de...

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