RESOLUCION de 1 de diciembre de 2005, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y se aprueba...

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorCogersa
Rango de LeyResolución

El Principado de Asturias asumió, en el año 2000, las funciones y servicios en materia de gestión de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, ejerciendo las funciones de acuerdo con las particularidades derivadas de su propia organización.

Mediante Resolución de esta Consejería, de 10 de marzo de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 16 de abril), se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y se convocó su concesión para el año 2005.

No obstante lo anterior, y por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3501/2005, de 11 de noviembre (B.O.E. de 11 de noviembre), se estableció, a nivel nacional, una nueva normativa reguladora de la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, resultando imprescindible acomodar las bases reguladoras de este tipo de subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma a las significativas modificaciones que introduce la mencionada Orden.

De otra parte, la experiencia acumulada en la tramitación de los procedimientos correspondientes a la convocatoria de 2005, primera que se realizó con sujeción a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace aconsejable la resolución de los procedimientos con carácter periódico dentro de la misma convocatoria, por lo que se opta por la resolución trimestral de las solicitudes que se formulen al amparo de la presente convocatoria.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme a lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 92/2003, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria y Empleo, el Real Decreto 2087/1999, de 30 de diciembre, por el que se establece el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3501/2005, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y a la vista de la propuesta formulada por el Director General de Comercio, Autónomos y Economía Social, RESUELVO Primero.? Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Segundo.? Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria y que se acompañan como anexo I a esta propuesta de resolución.

Tercero.? Disponer que las solicitudes de subvención que se presenten hasta el 30 de septiembre de 2006 se resuelvan trimestralmente y se abonen, por una cuantía máxima total de un millón (1.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.05.322L-771.000 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2006, a cuyos efectos se dividirá el crédito de la misma por trimestres y a iguales partes. No obstante, la concesión de las mencionadas subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales del Principado de Asturias que se aprueben para dicho ejercicio.

Cuarto.? Disponer la publicación de esta resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria y Empleo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2005.?El Consejero de Industria y Empleo.

Anexo I BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES Primera.? Objeto y periodo de vigencia.

Estas bases tienen por objeto establecer, en ámbito territorial del Principado de Asturias, las normas que regirán la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación, en cooperativas y sociedades laborales, con carácter indefinido y como socios trabajadores o de trabajo, de desempleados y de trabajadores vinculados a dicha cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo de carácter temporal, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Estas bases reguladoras tendrán una vigencia indefinida, en tanto no se dicten unas nuevas en su sustitución.

Segunda.? Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) La incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

  1. La realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales.

    Las subvenciones para esta actuación podrán tener dos modalidades: 1) Subvenciones directas.

    2) Bonificación de intereses de los préstamos destinados a financiar estas inversiones.

  2. La prestación de asistencia técnica a cooperativas y sociedades laborales.

    Tercera.? Beneficiarios.

    1. Beneficiarios: Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en las presentes bases: a) Para la actuación de incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo: Las cooperativas y sociedades laborales.

  3. Para las actuaciones de realización de inversiones: Las sociedades laborales y cooperativas con socios trabajadores o de trabajo.

  4. Para las actuaciones de asistencia técnica: Las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, así como las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales para las actuaciones de asistencia técnica que presten a un conjunto determinado de dichas sociedades.

    1. Requisitos: Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas.

  5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

  6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

    1. Exclusiones: Las presentes bases no serán de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas pertenecientes al sector del transporte o para el desarrollo de las actividades que se relacionan a continuación: a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.

  8. Actividades de exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

  9. Aquéllas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

    Cuarta.? Requisitos de las actuaciones.

    1. Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

      Para que la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales pueda ser objeto de subvención, deberán cumplirse los requisitos siguientes: a) Que las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral estén incluidos, a la fecha de su alta en seguridad social, en alguno de los colectivos siguientes: 1. Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

    2. Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.

    3. Desempleados mayores de 45 años.

    4. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

    5. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

    6. Mujeres desempleadas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR