Decreto 34/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y el personal a su servicio en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 22 de mayo de 2011. [Cód. 2011-09002]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Convocadas por Decreto 3/2011, de 28 de marzo, del Presidente del Principado (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 73, de 29 de marzo de 2011), elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, fijar las compensaciones económicas a los miembros de las Juntas Electorales y al personal a su servicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de abril de 2011, por medio del presente

DISPONGO

Artículo 1 Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.

Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones las siguientes cantidades:

Presidente o Presidenta 3.690,40 euros

Secretario o Secretaria 3.462,78 euros

Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral 1.615,96 euros

Vocales no judiciales 923,40 euros

Artículo 2 Compensaciones a percibir por los miembros de las Juntas Electorales de Zona.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades:

Presidente o Presidenta 1.846,82 euros

Secretario o Secretaria 1.731,40 euros

Vocales judiciales 807,98 euros

Vocales no judiciales 461,70 euros

Artículo 3 Percepciones del personal colaborador y Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos.

La Junta Electoral del Principado de Asturias dispondrá de una cantidad única de 43.192 euros, que deberá distribuir con criterios objetivos, para remunerar los siguientes conceptos:

  1. Servicios extraordinarios prestados por las personas colaboradoras a la Junta Electoral del Principado de Asturias y a las Juntas Electorales de Zona.

  2. Servicios prestados por los Secretarios o Secretarias de Ayuntamientos que participen en las actividades propias del...

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