Decreto 13/2012, de 1 de marzo, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste sus servicios con motivo de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 25 de marzo de 2012. [Cód. 2012-04035]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2012, de 30 de enero, del Presidente del Principado (BOPA nº 24, de 31 de enero de 2012) dispuso la disolución anticipada de la Junta General del Principado de Asturias elegida el 22 de mayo de 2011 con antelación al término natural de la Legislatura y la convocatoria de elecciones a la Junta General del Principado, que se celebrarán el 25 de marzo de 2012.

Según lo anterior, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General, fijar las compensaciones económicas a los miembros de las Juntas Electorales y al personal a su servicio, además de las compensaciones que deben abonarse, en cumplimiento de la vigente normativa electoral, a los jueces de primera instancia o de paz, secretarios y personal colaborador de los Ayuntamientos, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales, miembros de las mesas electorales así como personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias.

Vistas la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen electoral general, la Ley del Principado de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sobre Régimen de Elecciones a la Junta General.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de marzo de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto resulta de aplicación al personal que preste sus servicios con motivo de las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 25 de marzo de 2012 integrado por los miembros de las Juntas Electorales y el personal a su servicio; los jueces de primera instancia o de paz; los secretarios y el personal colaborador de los Ayuntamientos; los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales; los miembros de las mesas electorales y el personal colaborador de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 2 Compensaciones a percibir por los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias.
  1. Los miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibirán, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de gratificación, las siguientes cantidades:

    1. Presidente o Presidenta: 3.250,95 euros.

    2. Secretario o Secretaria: 3.047,77 euros.

    3. Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.422,29 euros.

    4. Vocales no judiciales: 812,74 euros.

  2. Cuando los miembros de dicha Junta, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas, tengan que desplazarse fuera del concejo de su residencia habitual, les serán abonados...

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