Decreto 28/2003, de 24 de abril, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y el personal a su servicio en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias a celebrar el día 25 de mayo de 2003.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Convocadas por Decreto del Presidente del Principado n.∫ 5/2003, de 31 de marzo (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias n.∫ 76, de 1 de abril de 2003), elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artÌculo 9 de la Ley 14/86, de 26 de diciembre, sobre RÈgimen de Elecciones a la mencionada Asamblea Legislativa, fijar las compensaciones econÛmicas a las personas miembros de las Juntas Electorales y al personal a su servicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de la Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de 24 de abril de 2003, por medio del presente, D I S P O N G O

ArtÌculo 1

Las personas miembros de la Junta Electoral del Principado de Asturias percibir·n, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades: Presidente o Presidenta: 3.098,31 euros.

Secretario o Secretaria: 2.907,21 euros.

Vocales judiciales y Delegado o Delegada de la Oficina del Censo Electoral: 1.356,70 euros.

Vocales no judiciales: 775,25 euros.

ArtÌculo 2

Las personas miembros de las Juntas Electorales de Zona percibir·n, por el tiempo que dure su mandato, en concepto de compensaciones, las siguientes cantidades: Presidente o Presidenta: 1.550,51 euros.

Secretario o Secretaria: 1.453,61 euros.

Vocales judiciales: 678,35 euros.

Vocales no judiciales: 387,63 euros.

ArtÌculo 3

La Junta Electoral del Principado de Asturias dispondr· de una cantidad ˙nica de 36.261 euros, que deber· distribuir con criterios objetivos, para remunerar los siguientes conceptos: I. Servicios extraordinarios del personal colaborador prestados a la Junta Electoral del Principado de Asturias y a las Juntas Electorales de Zona.

  1. Servicios prestados por los Secretarios y Secretarias de Ayuntamientos que participen en las actividades propias del proceso electoral como Delegados y Delegadas de las Juntas Electorales de Zona.

ArtÌculo 4

El personal...

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