Resolución de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales. Expte. INDUS 2010.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) contempla en su artículo 28 la medida destinada a auxiliar inversiones para el aumento del valor añadido de productos agrícolas y forestales (medida 123). El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión en su artículo 19 y en el punto 5.3.1.2.3 del anexo II, dicta normas de aplicación para dicha medida.

Esta ayuda se corresponde con la medida 123 del Marco Nacional de Desarrollo Rural y también ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias, dentro del eje 1, medida 123.

Las industrias agroalimentaria y del sector forestal tienen gran importancia en el desarrollo de los recursos propios del Principado de Asturias y en la ordenación y diversificación de las producciones agrarias. Por ello resulta necesario lograr una mayor participación de agricultores y ganaderos en procesos de transformación y comercialización de los productos, así como fomentar las iniciativas de los empresarios en establecer instalaciones industriales.

La mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios y del sector forestal incide positivamente en la calidad de los productos finales en beneficio del consumidor. El logro de los objetivos finales exige el establecimiento de medidas de apoyo y fomento selectivas, siendo necesario adecuarlas y complementarlas con la política desarrollada tanto a nivel comunitario como nacional.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, Ley 38/2003 General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,

Resuelvo

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales en el ámbito del Principado de Asturias y que se incorporan como anexo I.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de acuerdo a la siguiente distribución: 70% con fondos del FEADER, bajo el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales, 15% fondos del Principado de Asturias y el 15% restante fondos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Segundo.—Derogar la Resolución de 16 de abril de 2009, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales (BOPA de 30 de abril de 2009).

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 8 de abril de 2010.—El Consejero de Medio Rural y Pesca, Manuel Aurelio Martín González.—8.878.

RELACIÓN de anexoS

  1. Bases reguladoras de la concesión de ayudas.

  2. Impreso de solicitud de ayuda.

  3. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

  4. Información técnica y económica de la empresa.

  5. 1, 2 y 3 Solicitud de abono de la subvención.

  6. Documentación que acompaña a la solicitud de abono.

Anexo I Artículos 1 a 16

BASES REGULADORAS de LA CONCESIÓN de AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN y COMERCIALIZACIÓN de PRODUCTOS AGRÍCOLAS y FORESTALES

Artículo 1 —Objeto:

La presente Resolución tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, las bases reguladoras de concesión de ayudas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales en el marco del Reglamento (CE) 1.698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2007-2013 (medida 123).

Artículo 2 —Objetivos:

El objetivo prioritario de estas ayudas, es mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, favoreciendo la creación de empleo, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario y, en definitiva, contribuyendo al fortalecimiento social del medio.

De forma más concreta se persiguen los siguientes objetivos:

• Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada.

• Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías, en coordinación con otras actuaciones comunitarias y nacionales en materia de I+D. Es necesario desarrollar una cultura de apoyo a inversiones de carácter inmaterial (inversión en intangibles).

• Adaptación de las producciones a las demandas del mercado.

• Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria y forestal.

Tendrán especial consideración las actuaciones encaminadas a la elaboración de productos artesanales y mejora de la comercialización, por estimarse que tienen un especial efecto de cara al óptimo aprovechamiento de los recursos endógenos de las zonas rurales.

Todo lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que ha de ser la iniciativa privada la que debe liderar y promover las diferentes iniciativas y proyectos.

Artículo 3 —Beneficiarios y requisitos de los mismos:

Serán beneficiarias las personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma que adopten estas últimas, que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales.

En el caso de empresas, tendrán la condición de beneficiarios las definidas como microempresas, o pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo señalado al respecto en el artículo 2 de la Recomendación 2003/361 CE.

También podrán resultar beneficiarias aquellas empresas que, sin encuadrarse dentro de la clasificación anteriormente reseñada, tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, siempre y cuando cumplan con los restantes requisitos señalados en la Recomendación 2003/361 (CE).

En las agrupaciones sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de bienes), deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación.

En el sector forestal solo se concederán ayudas a las empresas definidas como microempresas y para las operaciones previas a la transformación industrial de la madera.

Se tendrá una especial consideración a las iniciativas promovidas por mujeres en los criterios de priorización (artículo 9, criterio 7), aunque no en las cuantías de la ayuda.

Al efectuar las solicitudes de ayuda y de pagos, el solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

La solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso, el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación, salvo que deniegue expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar dichos certificados

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y aquellos que no superen los controles administrativos de fiabilidad, establecidos en el artículo 26.2.e) del Reglamento (CE) 1975/2006, con referencia a otras operaciones anteriores cofinanciadas realizadas a partir del año 2000.

Las entidades beneficiarias de ayudas en el marco de la presente convocatoria por un importe igual o superior al 20 por 100 del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A., y a la Televisión del Principado de Asturias, S.A. a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.

Artículo 4 —Condiciones generales:
  1. De las actuaciones o inversiones:

    Deberán ajustarse a las directrices comunitarias sobre la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrícolas y contribuir en una medida apreciable a la consecución de los objetivos previstos:

    Fomento de las inversiones derivadas de proyectos conjuntos que mejoren las condiciones de la...

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