Decreto 27/2001, de 8 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Programa Operativo de Asturias 2000-2006.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Programa Operativo para la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el período 2000-2006, contiene en el Eje 1 Medida 1.2 un sistema de ayudas públicas que pretende fomentar la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas. El presente Decreto, de acuerdo con el Programa Operativo de Asturias presentado ante la Comisión Europea, establece las bases reguladoras de los incentivos económicos que van a aplicarse a las iniciativas presentadas por personas físicas o jurídicas que desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias proyectos encaminados a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y todo ello en el marco que establece la normativa comunitaria de aplicación integrada por: a) el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; b) el Reglamento (CE) 1.260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; c) el Reglamento (CE) 1.750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo; d) el Reglamento (CE) 2.603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo; e) R(CE) 1.159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales; f) R(CE) 1.685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1.260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales; g) R.D. 117/2001, de 9 de febrero, que establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, y h) Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario que se concedan a las actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el anexo I del tratado, para el período 2000-2006, publicadas en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" C28 de 1/2/2000 (2000/C28/02). El tipo de ayudas se establece con carácter general en el Decreto, determinándose concretamente en la resolución de convocatoria que en su momento se apruebe.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 8 de marzo de 2001, D I S P O N G O

Artículo 1 º- Objeto: El presente Decreto tiene por objeto establecer en el ámbito territorial del Principado de Asturias las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios en el marco del Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y en el Programa Operativo de Asturias 2000-2006.
Artículo 2

º- Objetivos: Las ayudas previstas en este Decreto persiguen la mejora y racionalización de los procedimientos de transformación y los canales de comercialización de los productos agroalimentarios y silvícolas, de modo que alcancen mejores condiciones de salida al mercado y se oriente su producción de acuerdo con las tendencias previstas y las exigencias sanitarias y medioambientales. Ello puede lograrse, en particular, a través de la aplicación de nuevas tecnologías, con las que se mejore el control de calidad de los procesos, asegurando las condiciones sanitarias, mejorando el envasado y la presentación de los productos y protegiendo el medio ambiente, al reducir o dar mejor uso a los subproductos y residuos. Tendrán especial consideración las actuaciones encaminadas a la elaboración de productos artesanales y mejora de la comercialización, por estimarse que tienen un especial efecto de cara al óptimo aprovechamiento de los recursos endógenos de las zonas rurales.

Artículo 3 º- Beneficiarios: Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos radicados en el Principado de Asturias e inscritos, o susceptibles de serlo, en el Registro de Industrias Agrarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables.
Artículo 4 º- Inversiones y gastos subvencionables: 1

Son subvencionables las inversiones en los sectores de la transformación y comercialización de los productos agrarios comprendidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea y de los productos...

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