REGLAMENTO de Colegios Mayores y Residencias Universitarias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyReglamento

(aprobado por la Junta de Gobierno de 28 de abril de 1994 y modificado por el Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 2005) TITULO PRELIMINAR 1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propias de la Universidad de Oviedo constituirán un servicio que se regirá por un Reglamento de Régimen Interno.

  1. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias propios de la Universidad de Oviedo son actualmente los siguientes: - Colegio Mayor “América”, calle Valdés Salas, nº 15.

    - Residencia Universitaria “Colegio San Gregorio”, calle Valdés Salas, s/n.

    - Residencia Universitaria “Rafael Altamira”, calle Valdés Salas, nº 15.

    - Residencia Universitaria de Deportistas, calle Valdés Salas, s/n.

  2. Los Colegios Mayores y Residencias Universitarias proporcionarán residencia a estudiantes, profesores y personal de administración y servicios. Promoverán la formación cultural y científica de quienes en ellos residan y proyectarán su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

TITULO I De los órganos de gobierno 4. El gobierno de los Colegios Mayores y Residencias se articula a través de los siguientes órganos: - Director.

- Subdirector.

- En los Colegios Mayores habrá además un Consejo Colegial.

Del Director 5. El Director de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias será nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Extensión Universitaria.

Los gastos de manutención del Director en los Colegios Mayores y Residencias que se ocasionen en el ejercicio de sus funciones colegiales, serán resarcidos por la Universidad al concesionario del servicio, en el caso de que éste se preste en régimen de concesión.

  1. El Director es la autoridad delegada del Rector en los Colegios Mayores y Residencias y asume la responsabilidad de la actividad y funcionamiento ordinario de los mismos, así como su representación académica.

  2. Compete al Director: - Hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

    - Convocar y presidir las reuniones del Consejo Colegial (en su caso).

    - Elaborar y presentar la Memoria de las actividades realizadas durante el curso.

    - Elevar al Rectorado, a través del Vicerrectorado de Estudiantes y Extensión Universitaria, el proyecto de presupuesto que deberá aprobar la Junta de Gobierno, así como la propuesta de los precios que han de regir en cada curso.

    - Organizar el régimen interno de los Colegios Mayores y Residencias.

    - Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por las autoridades académicas.

    - Velar por el cumplimiento de los contratos de servicios establecidos con los Colegios Mayores y Residencias.

    Del Subdirector 8. Los Subdirectores del Colegio Mayor y Residencias Universitarias serán estudiantes residentes nombrados por Resolución motivada del Vicerrectorado de Estudiantes y Cooperación. Dichos cargos quedarán exentos del abono de las tarifas de alojamiento y de la manutención, que será abonada por la Universidad al concesionario del servicio en el caso de que éste se preste en régimen de concesión.

    - Colaborará con el Director en la gestión y funcionamiento de los Colegios Mayores y Residencias.

    - Sustituirá al Director en los casos...

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