Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Julio de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Por su parte; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 57.1.b), establece que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

El artículo 158 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que la aplicación del medio de valoración consistente en la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el período de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.

Entre los recursos propios que las Comunidades Autónomas precisan para el desarrollo de sus competencias, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado, tal y como recoge el artículo 157 de la Constitución. El marco que rige el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas lo constituye la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; en virtud de su artículo 19, tratándose de tributos cedidos, cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la Ley reguladora de la cesión, determinadas competencias normativas entre las que incluye la regulación de la gestión y liquidación en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El referido marco se completa con la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en concreto, para el Principado de Asturias, con la Ley 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El presente Decreto servirá a la Administración tributaria para realizar la tarea de comprobación de la base imponible de los impuestos sobre Sucesiones y donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pudiendo emplearse los coeficientes que se aprueban por cuantos interesados deseen conocer el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana identificados en la norma al objeto de su adquisición o transmisión.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y en la normativa anteriormente citada, esta Comunidad Autónoma es competente para la adopción de la presente disposición, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En su virtud, vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a propuesta del...

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