Decreto 23/2007, de 14 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Rural y Pesca
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía en su artículo 11 atribuye al Principado de Asturias, entre otras competencias, y en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales. El Real Decreto 1357/84, de 8 de febrero, transfiere al Principado de Asturias las funciones y servicios del Estado en materia de clasificación y tutela de los montes vecinales en mano común.

La Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, encomienda al Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias la clasificación como tales de los terrenos forestales que pudieran tener esa naturaleza, de conformidad con lo establecido en la referida Ley.

La disposición transitoria segunda de la Ley dicha dispone que en tanto no se constituya el Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común seguirá vigente el Decreto 25/1993, de 13 de mayo, que crea y regula la composición del Jurado de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, mediante el presente Decreto se regula la organización y funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Rural y Pesca, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de marzo de 2007, D I S P O N G O

Artículo 1

— Objeto: El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias, a quien le compete la clasificación como monte vecinal en mano común de los terrenos a que se refiere el artículo 102 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

Artículo 2 — Composición del Jurado: 1

El Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias tendrá la siguiente composición: a) Presidente/a: Quien sea titular de la Consejería competente en materia forestal.

  1. Vicepresidente/a: Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de montes.

  2. Vocales: Un Letrado/Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, designado por quien sea titular de la Consejería a la que esté adscrito; un Abogado/ Abogada designado por el...

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