DECRETO 91/2006, de 20 de julio, por el que se fijan cantidades a percibir por los vocales de la Junta Arbitral de Transportes del Principado de Asturias, no pertenecientes a la Administración del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Decreto 87/1990, de 26 de diciembre, crea la Junta Arbitral de Transportes en el Principado de Asturias, justificando su creación en la necesidad de contar como instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte.

Considerando el incremento de actividad de la Junta Arbitral a lo largo del tiempo que lleva en funcionamiento, así como el pago de diferentes cantidades a los vocales en otros cuerpos arbitrales del Principado de Asturias, se considera pertinente establecer una cantidad que resarza a los vocales de este órgano por las asistencias a la Junta.

En su virtud, a propuesta del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1 —Las asociaciones de transportistas, cargadores y de consumidores y usuarios y las empresas Renfe- Operadora y Feve, cuyos representantes actúen como vocales en la Junta Arbitral de Transportes del Principado de Asturias percibirán, por cada expediente en el que intervengan, veinticinco euros.
Artículo 2 —A efectos de justificación de los pagos de la cantidad anteriormente indicada, quien ostente la Secretaría de la Junta certificará la asistencia de cada miembro de la Junta.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta al titular de la Consejería competente en...

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