Decreto 64/2010, de 30 de junio, por el que se acuerda el cambio de denominación de centros de la Universidad de Oviedo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 7 modifica sustancialmente las denominaciones de los centros universitarios estableciendo que las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

En desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades, el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, establece en su artículo 16 que las Escuelas y Facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado y que la denominación de Escuelas sólo corresponderá a los centros que impartan mayoritariamente enseñanzas de Grado vinculadas a la rama del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura. Por su parte, en el artículo 17 se señala que el cambio de denominación de centros universitarios se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo. Por último, en su Disposición transitoria primera establece que las Escuelas Universitarias y Escuelas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR