Decreto 279/2007, de 12 de diciembre, de primera modificación del Decreto 205/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Agencia Asturiana de Emigración es un órgano desconcentrado cuya finalidad es la planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes. Se creó como órgano desconcentrado por el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y sus atribuciones, organización y funcionamiento se regularon en el Decreto 205/2003, de 2 de octubre.

El artículo 5 del Decreto 205/2003, de 2 de octubre, regula la composición del Consejo Rector, uno de los órganos rectores de la Agencia Asturiana de Emigración, junto con la Dirección.

A la vista de la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobada por Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias y de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobada por Decreto 101/2007, de 25 de julio y con la finalidad de adaptar la composición del Consejo Rector a la nueva situación procede en este momento una modificación del mentado artículo 5.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2007, DISPONGO Modificar el artículo 5 del Decreto 205/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Emigración, que queda redactado como sigue: Artículo 5.º—Consejo Rector 1. El Consejo Rector, presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de emigración, estará formado por los y las siguientes vocales:

  1. Quién ostente la titularidad del órgano central al que se adscriba la Agencia Asturiana de Emigración, el cual ostentará la Vicepresidencia.

  2. Quien ostente la Presidencia del Consejo de Comunidades Asturianas.

  3. Cinco vocales que se nombrarán por la persona titular de las Consejerías siguientes, entre quienes sean titulares de direcciones generales...

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