Decreto 29/2008, de 8 de abril, de primera modificación del Decreto 204/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Abril de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorAnexo
Rango de LeyDecreto

La Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo es un órgano desconcentrado cuya finalidad es la planificación y ejecución de la política de cooperación al desarrollo. Se creó como órgano desconcentrado por el Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores y sus atribuciones, organización y funcionamiento se regularon en el Decreto 204/2003, de 2 de octubre.

El artículo 5 del Decreto 204/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, regula la composición del Consejo Rector, uno de los órganos rectores de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, junto con la Dirección.

A la vista de la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobada por Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias y de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad aprobada por Decreto 101/2007, de 25 de julio y con la finalidad de adaptar la composición del Consejo Rector a la nueva situación procede en este momento una modificación del mentado artículo 5.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2008,

DISPONGO

Artículo único —Primera modificación del Decreto 204/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

El artículo 5 del Decreto 204/2003, de 2 de octubre, de atribuciones, organización y funcionamiento de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, queda redactado como sigue:

1. El Consejo Rector, presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo, estará formado por los y las siguientes vocales:

a) Quién ostente la titularidad del órgano central al que se adscriba la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, el cual ostentará la Vicepresidencia.

b) Seis vocales que se nombrarán por la persona titular de cada una de las Consejerías siguientes, entre quienes sean...

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