Decreto 185/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y se adscriben a la Consejería de Medio Rural y Pesca.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Sociedades Agrarias de Transformación.

Procede, como consecuencia del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 1999, D I S P O N G O

Artículo 1

Quedan asumidas las funciones y los medios traspasados por la Administración del Estado al Principado de Asturias por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999 en materia de Sociedades Agrarias de Transformación, en los términos y condiciones especificados en dicho Acuerdo.

Artículo 2

Se asignan a la Consejería de Medio Rural y Pesca las funciones y servicios asumidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera La Consejería de Medio Rural y Pesca elaborará, en su caso, la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios traspasados a los órganos que estime procedentes.
Disposición final segunda Se faculta a los Consejeros de Medio Rural y Pesca, Hacienda y Administraciones Públicas y Asuntos Europeos para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.
Disposición final tercera El presente Decreto tendrá efectividad una vez entre en vigor el correspondiente Real Decreto de transferencias.

Dado en Oviedo, a 30 de diciembre de 1999.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero...

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