Decreto 184/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos y se adscriben a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Procede, como consecuencia del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 1999, D I S P O N G O

Artículo 1

Quedan asumidas las funciones y los medios traspasados por la Administración del Estado al Principado de Asturias por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999 en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, en los términos y condiciones especificados en dicho Acuerdo.

Artículo 2

Se asignan a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios las funciones y servicios asumidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios elaborará, en su caso, la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios traspasados a los órganos que estime procedentes.
Disposición final segunda Se faculta a los Consejeros de Salud y Servicios Sanitarios, Hacienda y Administraciones Públicas y Asuntos Europeos para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.
Disposición final tercera El presente...

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