Decreto 191/1999, de 30 de diciembre, por el que se asumen funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Laborales y programas de apoyo al empleo y se adscriben a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias, adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Laborales y programas de apoyo al empleo.

Procede, como consecuencia del citado traspaso, asumir de forma expresa tales funciones y servicios en los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de diciembre de 1999, D I S P O N G O

Artículo 1

Quedan asumidas las funciones y los medios traspasados por la Administración del Estado al Principado de Asturias por Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Administración del Estado al Principado de Asturias adoptado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1999 en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Laborales y programas de apoyo al empleo, en los términos y condiciones especificados en dicho Acuerdo.

Artículo 2

Se asignan a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo las funciones y servicios asumidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposiciones Finales
Disposición final primera La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo elaborará, en su caso, la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios traspasados a los órganos que estime procedentes.
Disposición final segunda

Se faculta a los Consejeros de Trabajo y Promoción de...

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