Decreto 32/2000, de 13 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución y 12.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, por medio del Real Decreto 2.089/1999, de 30 de diciembre, se han traspasado al Principado de Asturias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de seguridad e higiene en el trabajo, estando constituido su marco normativo por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como por el Capítulo IV de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

El Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ha sido el órgano a través del que se han venido ejerciendo las competencias estatales en esta materia mientras que en el ámbito competencial del Principado de Asturias las políticas de salud en el mundo del trabajo se han venido gestionando por la Agencia Regional de Salud y Seguridad Laboral.

Tras la asunción de la transferencia citada, es necesario actualizar los mecanismos administrativos de gestión, de modo que aprovechando las potencialidades que a todas luces tienen, se robustezcan aquellos aspectos que precisan de una mayor incidencia, todo ello en coherencia con los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa por el Empleo y que se plasman en el Pacto Institucional por el Empleo suscrito el día 29 de noviembre de 1999 entre el Gobierno del Principado de Asturias y los agentes sociales.

El Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, crea el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Dentro de este marco general, a través del organismo que mediante el presente Decreto se regula y que se configura como una Agencia de conformidad con los artículos 11.2 y 13 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración del Principado de Asturias, la Comunidad Autónoma desarrollará las acciones preventivas tendentes a lograr un adecuado nivel de...

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