Decreto de creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Decreto 18/2009, de 4 de marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Constitución Española, en su artículo 44 , reconoce como una obligación inherente a los poderes públicos la promoción y difusión de la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Así, en el artículo 149.1.15.ª , establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Y sin perjuicio de ello, el Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.19 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de investigación.

Por Decreto 11/1998, de 26 de febrero, del Consejo Asesor de Investigación Científica y Tecnológica del Principado de Asturias se creó el citado Consejo, como órgano colegiado de asesoramiento y apoyo en materia de investigación, adscrito a la entonces Consejería de Cultura. Posteriormente, se aprobó el Decreto 59/2000, de 3 de agosto, de creación del Consejo Asturiano de las Artes y las Ciencias, que se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y promotor de las políticas artísticas y culturales, así como de las de investigación y desarrollo e innovación científica y tecnológica, adscrito a la entonces Consejería de Educación y Cultura. Actualmente, está vigente el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias 2006-2009, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2005, que tiene por finalidad desarrollar todas aquellas acciones que potencien la investigación científica, el progreso tecnológico y la actividad innovadora en la región. Entre sus propuestas está la creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, como instrumento consultivo formado por agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del Principado de Asturias, con el compromiso de desarrollar el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias en las mejores condiciones de eficacia y consenso.

Por todo lo expuesto se debe dar base normativa a lo acordado y en tal sentido se orienta el presente decreto por el que se crea el Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de marzo de 2009, dispongo

ARTÍCULO 1 Objeto y naturaleza
  1. El objeto del presente decreto es la creación del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación y la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

  2. Éste es un órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y promotor de las políticas desarrolladas por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

  3. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de I+D+i.

ARTÍCULO 2 Funciones

El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán encomendadas las siguientes funciones:

  1. Dar soporte estratégico a la dirección de la política desarrollada por la Comunidad Autónoma en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación.

  2. Potenciar mecanismos de monitorización y...

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