Decreto 3/2011, de 26 de enero, de primera modificación del Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011 en cuanto a las pagas extraordinarias establece que se devengarán de acuerdo con lo dispuesto reglamentariamente, eliminando la referencia que en otros ejercicios se hacía al artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. De acuerdo con ello se procede a realizar adaptaciones en el Decreto 1/2009 de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

La modificación tiene por objeto que las pagas extraordinarias se retribuyan con referencia a las situaciones y derechos del personal empleado público abarcando el período comprendido en los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre. Hasta ahora estaba referido a las situaciones del primer día hábil de los meses de junio y diciembre, tratando con la modificación que se retribuyan proporcionalmente en función del tiempo en que los puestos se hayan desempeñado y no hacerlo depender sólo de la situación a una fecha concreta, es decir, se recoge el principio de la proporcionalidad al tiempo de servicios prestados en los distintos puestos.

De otro lado se trata de contemplar expresamente el caso de la situación de permisos distintos del de maternidad y que se hayan recogidos en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y que hasta ahora no estaban contemplados.

La asunción de las distintas transferencias de competencias ha llevado a la convivencia de una disparidad de personal en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias sobre el que la competencia en materia de jubilación es diferente en uno y otro caso, por lo que parece oportuno clarificar el régimen a que ha de sujetarse la solicitud de la jubilación anticipada, pues ésta puede conllevar distintos incentivos económicos según se trate de unos u otros colectivos.

Finalmente, ante la demora en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, y con el fin último de suplir la ausencia del complemento específico previsto por el artículo 519.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, se modifica el régimen transitorio de retribuciones aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente del Principado de Asturias, recogiendo en un único complemento específico transitorio las cantidades abonadas hasta la fecha fruto del acuerdo firmado por el Ministerio de Justicia con las Organizaciones Sindicales más representativas, así como las cantidades adicionales, que tenían su fundamentación jurídica en el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por...

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