Decreto 109/2009, de 5 de agosto, por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integra plenamente a las enseñanzas artísticas en el sistema educativo, determinando, en su artículo 45, como finalidad de estas enseñanzas: proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático y las artes plásticas y el diseño.

Teniendo en cuenta la creciente importancia que están experimentando las enseñanzas artísticas en una sociedad donde la demanda educativa exige nuevos perfiles profesionales y valorada la necesidad de ofrecer una formación adecuada a la demanda existente en nuestra comunidad autónoma, se estima la oportunidad de crear la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, en aras a una adecuada planificación de la oferta educativa, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

Con la implantación de las enseñanzas profesionales de danza se amplía y complementa la oferta educativa de enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo necesario arbitrar las medidas que posibiliten la citada implantación mediante la creación de un nuevo centro por transformación del preexistente.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de...

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