DECRETO 233/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Vegadeo |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado I del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) viene a sustituir a la anterior regulación en la materia constituida fundamentalmente por a Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. El cambio legislativo operado conlleva la necesidad de que cada Universidad proceda a elaborar unos nuevos Estatutos que se acomoden a lo establecido en la nueva regulación universitaria, dejando sin efecto, en consecuencia, los Estatutos hasta ahora vigentes.
De conformidad con el artículo 6.2. de la LOU los Estatutos de la Universidad serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo su control de legalidad. Este control de legalidad se ha realizado de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional a cuyo tenor el control de legalidad excluye ¿un control de oportunidad o conveniencia, ni siquiera de carácter meramente técnico dirigido a perfeccionar la redacción de la norma estatutaria¿ Conforme a esta doctrina, ha de considerarse válida toda norma estatutaria respecto de la cual quepa alguna interpretación legal, como así ocurre, entre otros preceptos, con el que, sin formar parte del ámbito competencial de la institución universitaria, reproduce la normativa vigente a la fecha de aprobación de estos Estatutos en relación con el plazo máximo de resolución, y los efectos de la no resolución en plazo, acerca de la autorización por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de las operaciones de crédito a concertar por la Universidad. En su virtud, efectuado el preceptivo control de legalidad, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2003, DISPONGO Artículo Unico.¿ Aprobar los Estatutos de la Universidad de Oviedo con la redacción que figura en el Anexo del presente Decreto.
Dado en Oviedo, a 28 de noviembre de 2003.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Educación y Ciencia, José Luis Iglesias Riopedre.
Anexo Estatutos de la Universidad de Oviedo Indice Título I. Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba