DECRETO 125/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueban las características del papel a utilizar por la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo y, 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 41.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde al Principado de Asturias ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, delimita los ámbitos competenciales de las Administraciones, Ministerio de Justicia u órganos competentes de las Comunidades Autónomas implicadas en la dotación de medios personales y materiales al servicio del Poder Judicial.

En virtud de dicho título competencial, mediante Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre (publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 5 de septiembre), se ha efectuado el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, formalizándose así la aprobación del Acuerdo adoptado en sesión de 27 de julio de 2006 por el Pleno de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Como fecha de comienzo efectivo del ejercicio de las funciones y servicios traspasados, figura en el Real Decreto el 1 de octubre de 2006.

La letra B) del referido Acuerdo relaciona las funciones y servicios que...

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