DECRETO 108/2005, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Mapa Asturiano de Servicios Sociales.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, supone un paso decisivo en la mejora de los servicios sociales en la región, convirtiéndose en un referente en la consideración de los sistemas de protección en todo el país. Su desarrollo normativo encierra una importancia trascendental, al permitir llevar a la práctica los avances cualitativos que aporta la nueva Ley asturiana para el impulso de los servicios sociales.

La aprobación por decreto del Mapa Asturiano de Servicios Sociales, fijado en la disposición adicional segunda de la citada norma legal, da cumplimiento al primer compromiso de su desarrollo reglamentario. El Mapa no sólo es una novedad jurídica importante en el panorama legislativo nacional, al ser el primero que con tal rango legal se aprueba en el Estado Español, sino que también se trata de un instrumento de ordenación y planificación del Sistema Público de Servicios Sociales, base fundamental para su ordenación territorial y organización funcional, según establece el título III de la Ley.

La Ley prevé también el desarrollo del Catálogo de Prestaciones, que, al formar parte del mismo sistema normativo, se verá necesariamente afectado por el contenido del Mapa, como soporte organizativo de los servicios sociales, debiendo completar operativamente su regulación en lo que respecta al desarrollo de los programas y demás prestaciones a establecer por la Comunidad Autónoma.

Los contenidos del Mapa siguen de modo sistemático las previsiones expresas de la Ley, destacando como más relevantes los siguientes aspectos: 1.º Fijado en el artículo 1.º el objeto del Decreto, se regula la organización territorial, definiendo las diversas unidades territoriales: Las Areas de Servicios Sociales, que son las ocho unidades de planificación del sistema, coincidentes con las fijadas en el Mapa Sanitario del Principado de Asturias.

Los Distritos de Servicios Sociales, constituidos por los concejos de más de 20.000 habitantes, que suman siete, divididos en dos niveles, los de más de 75.000 habitantes, afectados por la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, y los de menos de 75.000 habitantes, que tienen también competencias en materia de servicios sociales, según la legislación de régimen local. En ellos se pueden englobar uno o varias Zonas Básicas de Distrito que se distinguen de las Zonas Básicas de Servicios Sociales que son las integradas por uno o varios concejos que suponen agrupaciones por debajo de los 20.000 habitantes.

Las Zonas Básicas de Servicios Sociales, integradas por uno o varios concejos, que suponen agrupaciones por debajo de los 20.000 habitantes (salvo las Zonas Básicas de Distrito existentes dentro de los mismos, las cuales abarcan una demarcación interna en dichos concejos y no tienen fijado un tope de población), que son 26, sin incluir las internas de Distrito.

Y las Zonas Especiales de Servicios Sociales, definidas por sus características demográficas, de aislamiento o territoriales, que son 4, si bien otros concejos ubicados dentro de Zonas Básicas merecen igualmente la consideración de Zona Especial, con vistas a los refuerzos que tales situaciones requieran.

El detalle de la zonificación completa figura en el anexo I del presente Decreto.

  1. El funcionamiento y ordenación de los servicios sociales de Area, cuya coordinación se encomienda a los Equipos de Servicios Sociales Territoriales, regulados por el Decreto 49/2001, de 26 de abril, mediante las comisiones de Area que igualmente se recogen en la citada norma. Para garantizar la coordinación técnica y el apoyo a los servicios sociales generales, dichos equipos contarán con la dotación necesaria y cubrirán territorios superiores al del Area cuando resulte conveniente, según la cobertura de que se disponga en cada momento.

    Asimismo, se procede a la ordenación y disposición de los servicios sociales especializados, cuyo ámbito de planificación son las Areas territoriales.

    Sin embargo, para precisar en mayor medida la caracterización de cada recurso especializado, se ofrece una clasificación zonal de los citados servicios indicando su adscripción territorial a: Zona Especial, Zona Básica, Distrito, Area o Comunidad Autónoma, distribuidos por colectivos: Infancia, Familia y Adolescencia, Mayores, Discapacidad y Población General, teniendo en cuenta variables como las características de la población a la que se dirigen (asentamiento, dispersión, grupos diana) y frecuencia de uso o acceso al recurso, entre otros.

  2. La organización y funcionamiento de los servicios sociales generales, considerados como de base, atendidos desde los Distritos, las Zonas Básicas y las Zonas Especiales, y de responsabilidad municipal, será apoyada desde la Administración del Principado mediante un marco de relación estable (convenios, Plan Concertado, planes de integración u otros). Se establece un modelo organizativo destinado a dar estabilidad a su funcionamiento especialmente en aquellas zonas compuestas por varios concejos, y a homogeneizar el mismo, así como los modelos de intervención y la dotación de los recursos materiales y humanos para el conjunto de las unidades territoriales.

    Este modelo está basado en los Centros de Servicios Sociales como unidad básica de funcionamiento del sistema, desplegados a su vez en las Unidades de Trabajo Social necesarias para la plena cobertura del territorio, pero vinculados en la misma estructura para asegurar el trabajo en equipo, principio funcional primordial del sistema.

    Se contempla una estructura mínima para los Centros de Servicios Sociales, que consiste en Unidad de Coordinación, Unidad Administrativa y Unidad de Programas de Atención.

    Estos Centros son equiparables en toda la red, excepto en los tres grandes municipios de más de 75.000 habitantes que cuentan con dos tipos, uno el general para todo el Distrito, de composición más compleja, y los de las zonas básicas internas, similares a los del resto de la red. Tanto los Centros como las Unidades de Trabajo Social contarán con unas condiciones materiales y de equipamiento adecuadas para su función, las cuales se esbozan en el Decreto, concediendo un plazo de 5 años para su completa implantación.

    De otro lado, se determinan los recursos humanos indispensables para la atención de la red básica, conformando, por mandato expreso de la Ley, los equipos multidisciplinares mínimos por centro, que estarán integrados por: trabajador/a social, educador/a social u otro profesional de las ciencias sociales, y auxiliar administrativo; su constitución, allí donde no estuvieran completos en el momento de la aprobación de este Decreto, se realizará progresivamente atendiendo a su especificación y cuantía, al ámbito territorial de actuación, al volumen de demanda y al desarrollo de los programas de atención.

    Por último, todas las unidades territoriales de la red básica contarán con un reglamento interno para la ordenación del funcionamiento de los servicios sociales, instrumento normativo que tiene singular importancia para los centros intermunicipales.

    Aunque el Decreto preestablece los contenidos fundamentales del reglamento, tras su elaboración por los municipios de cada unidad territorial, la Consejería competente en materia de servicios sociales aprobará su texto en los casos de las Zonas Básicas y Especiales, así como de los Distritos de menos de 75.000 habitantes e informará previamente el mismo en el caso de los Distritos de más de 75.000 habitantes, en razón de la diversidad competencial concurrente.

    Se considera adecuado expresar la consideración de fomentar la constitución de mancomunidades para consolidar organizativamente la red básica y en ese sentido se introduce la posibilidad de superar la división por Areas para respetar los supuestos de mancomunidades preexistentes.

  3. La...

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