Decreto por el que se aprueba el Libro del Edificio en el Principado de Asturias. (Decreto 41/2007, de 19 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 10.1.3, de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Es esta competencia asumida en materia de vivienda el título jurídico principal que habilita al Gobierno del Principado de Asturias para desarrollar este Decreto que regula la elaboración del Libro del Edificio, cuyos contenidos generales establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El objeto de este Decreto es, por tanto, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, garantizando de este modo la normalización de formato del Libro del Edificio, describiendo y estructurando la documentación mínima que debe contener que será entregada a los usuarios finales del edificio, ello sin olvidar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, que regula la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción.

El Libro del Edificio es, por tanto, el conjunto de documentos gráficos y escritos que constituye el archivo y registro de los datos, instrucciones e incidencias técnicas, jurídicas y administrativas del edificio desde la fecha de redacción de su proyecto hasta el final de su vida útil.

Así, se pone a disposición de los propietarios y usuarios la información necesaria no solo para la contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del edificio, sino también para llevar a cabo, entre otras, actuaciones relativas a su mantenimiento y conservación, a la correcta ejecución de eventuales obras de reforma, reparación o rehabilitación o al resarcimiento de daños materiales causados por vicios o defectos de construcción.

Por lo expuesto, se considera necesario diseñar un soporte ordenado, completo y flexible que se adapte a las particularidades de edificios de cualquier uso, estableciendo un modelo de aplicación en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de abril de 2007, D I S P O N G O

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el denominado "Libro del Edificio", que será el instrumento de información al adquirente, consumidor, usuario o comunidad de propietarios, en su caso, sobre el edificio.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.

El Libro del Edificio, redactado de la forma y con las determinaciones que se establecen en el presente Decreto, será obligatorio en todos los edificios destinados a vivienda o residencia de carácter permanente, públicos o privados, cuyo uso principal esté comprendido en los grupos recogidos en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación que se construyan en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

El Libro del Edificio también será obligatorio en las obras de rehabilitación de viviendas que afecten a la totalidad del edificio, a sus instalaciones generales o a sus elementos comunes.

ARTÍCULO 3 Contenido.

El contenido del Libro del Edificio para Asturias se habrá de estructurar en los apartados siguientes:

  1. Documentación básica o de identificación del edificio, donde se incluyan:

    1. El índice de contenidos del propio Libro.

    2. Los datos identificativos del edificio.

    3. El acta de recepción del Libro.

    4. La copia del acta de recepción de la obra.

    5. Las copias de las pólizas de...

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