Resolución de 22 de abril de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a las personas con discapacidad. [Cód. 2014-07447]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes

Hechos

Primero.—La Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, tiene por objeto la ordenación, organización y desarrollo del sistema público de Servicios Sociales, que dé respuesta a las necesidades actuales para conseguir una mejor calidad de vida, evitar la exclusión de los sectores más desfavorecidos e impulsar el bienestar social.

Segundo.—Por resolución de esta Consejería de 11 de febrero de 2011 (BOPA de 17 de marzo) se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos al colectivo de personas con discapacidad.

Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el artículo 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 16 de abril de 2014, se ha procedido a la aprobación de un gasto por importe de 435.000,00 € con cargo a las aplicación presupuestaria 1603-313E-484.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del 2013, prorrogados durante 2014.

A los hechos señalados les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia sobre esta materia corresponde a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma.

Segundo.—El artículo 8 de la Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013 prorrogados durante 2014 establece la competencia para autorizar y disponer el gasto, en relación con el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Tercero.—El artículo 38.i de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno atribuye a los Consejeros las potestades reglamentaria en las materias propias de su Consejería y de dictar instrucciones y circulares. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, los titulares de las Consejerías, para la decisión de asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones.

Cuarto.—En cuanto a lo sustancial, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento por el que se desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a favor de Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a las personas con discapacidad por un importe total máximo de 435.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.313E.484.008 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2013 prorrogados durante 2014.

Segundo.—El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en las Bases reguladoras aprobadas por Resolución de 11 de febrero de 2011 (BOPA de 17 de marzo), de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a favor de Entidades sin Ánimo de lucro de programas en el ámbito de los Servicios Sociales Especializados dirigidos a la integración de las personas con discapacidad.

Tercero.—Se consideran programas a subvencionar, a los efectos de la presente convocatoria, los que se determinan a continuación. Asimismo también se detalla la distribución del crédito entre los distintos programas.

Línea general:

  1. —Para esta línea de subvención se asignan 195.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.313E.484.008.

  2. —Los programas que se incluyen en esta línea de subvención son los que a continuación se señalan:

    1. Programas para el desarrollo de habilidades y de cauces innovadores para fomentar la participación de las personas con discapacidad en la comunidad.

    2. Programas de atención, orientación y apoyo a las familias.

    3. Programas de apoyo a las personas con discapacidad en proceso de envejecimiento y a sus familias.

    4. Programas de promoción de la autonomía personal.

    5. Programas que favorezcan la permanencia de la persona con discapacidad en su propio entorno.

    6. Programas dirigidos a favorecer la integración social de las mujeres con discapacidad.

    7. Programas de integración de las personas con discapacidad en cultura, deporte y ocio normalizados.

    Línea específica:

  3. —Para esta línea de subvención se asignan 240.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.313E.484.008, según la siguiente distribución:

    1. Programas de interpretación de lengua de signos española: 40.000 €.

    2. Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas con lesión medular: 60.000 €.

    3. Programas dirigidos a la integración de personas con discapacidad física y orgánica: 55.000 €.

    4. Programas dirigidos al disfrute de ocio y tiempo libre complementarias a las actividades para los usuarios de centros de apoyo a la integración, dependientes de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda: 15.000 €.

    5. Programas dirigidos a favorecer a personas con síndrome de down: 10.000 €.

    6. Programas para la dinamización y promoción del tejido asociativo en discapacidad intelectual: 30.000 €.

    7. Programas dirigidos a favorecer la integración de las personas en salud mental: 30.000 €.

    Ambas líneas de subvención son excluyentes, de manera que cada Entidad solamente podrá presentar solicitudes o programas en una de las líneas.

    Los programas objeto de esta subvención han de realizarse durante el año 2014.

    No se consideran programas o proyectos objeto de esta subvención, para cualquiera de las dos líneas, aquellas actividades de formación profesional reglada, educativa, laboral, sanitaria y cultural para los que existan otros cauces de financiación, ni tampoco los programas que ya estén contemplados dentro de las prestaciones sociales básicas con financiación vía municipal o reciban financiación directa o indirecta por parte del propio órgano concedente.

    Tampoco se consideran programas o proyectos objeto de esta subvención aquellos que prevean, con cargo a la subvención solicitada, la realización de gastos que excedan los límites...

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