Anuncio. Modificación de las bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas desempleadas que hayan iniciado su actividad económica como trabajadores/as autónomos/as en Corvera. 

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

Vista la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Corvera de 20 de marzo de 2019, se somete a información pública la modificación de las Bases reguladoras para la convocatoria de subvenciones dirigidas a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica como trabajadores/as autónomos/as publicadas en el BOPA el 11 de marzo de 2019, exponiendo que las personas aspirantes que hayan presentado su solicitud en aquella convocatoria y quieran ratificarse en la misma a la vista de esta modificación, deberán manifestarse con una instancia ordinaria, en la apertura del nuevo plazo, decayendo los derechos que hubieran sido fruto de la convocatoria reformada y asignándose nuevamente un orden de prelación en atención al orden de entrada en los registros municipales, que resultará tanto de las nuevas solicitudes, como de las ratificaciones de las presentadas en el plazo anterior.

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS DESEMPLEADAS QUE HAYAN INICIADO SU ACTIVIDAD ECONÓMICA COMO TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS EN CORVERA

“1.—Objeto

La finalidad de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Corvera de Asturias a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica en el municipio como trabajadores/as autónomos/as, causando alta el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social —RETA—, al objeto de facilitar una ayuda que les permita hacer frente a primeras inversiones y/o gastos derivados del inicio de su actividad económica.

  1. —Requisitos personas beneficiarias

  2. Haber iniciado la actividad por cuenta propia en el municipio de Corvera de Asturias con un centro de trabajo (fecha real de alta en el RETA) en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, para la primera convocatoria, o entre el 1 de marzo de 2019 y el 30 de agosto de 2019, para la segunda convocatoria.

  3. No simultanear esta actividad con cualquier otra por cuenta ajena.

  4. Estar en situación de desempleo a la fecha de causar alta en el RETA.

  5. Mantener la actividad como trabajador/a autónomo/a, al menos, durante un período de dos años desde la fecha de alta en el RETA.

  6. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, del Principado de Asturias y del Ayuntamiento de Corvera de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

  7. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    Los requisitos exigidos en las presentes Bases, se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

  8. —Exclusiones

    Se excluye del acceso a estas ayudas a quienes, en los tres años anteriores a la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, hayan sido autónomos/as trabajando en la misma actividad. Se entenderá por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), sin exclusión de llevar a cabo otras pruebas que resulten pertinentes.

    Tampoco podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas quienes ya las hubiesen recibido en ediciones anteriores, o quienes hayan sido sancionadas mediante resolución firme, con la perdida de la posibilidad de percibir...

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