Anuncio. Delegación de funciones. [Cód. 2014-14030]

SecciónIV - Administración Local
Rango de LeyAnuncio

Resultando:

  1. Que la tramitación de asuntos, el funcionamiento de los servicios y oficinas municipales, así como la eficacia de los actos administrativos, no han de verse afectados en aquellos casos en que el titular de la Alcaldía no pueda ejercer sus funciones por ausencia, enfermedad o impedimento.

  2. Que este Alcalde de Boal se ausentará del concejo para disfrutar de un período vacacional en las fechas que se dirán.

    Considerando:

  3. Que de acuerdo con el artículo 43.3 y 4 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), el Alcalde puede efectuar delegaciones genéricas y conforme al artículo 47 corresponde a los Tenientes de Alcalde en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, si bien tales funciones no podrán ser asumidas sin expresa delegación que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.

  4. Que en el citado artículo 44 se exige que la delegación contenga el ámbito de los asuntos, las facultades que se delegan y las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, debiendo...

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