Resolución de 6 de febrero de 2012, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se resuelve el alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico (PE-199), denominado “Sierra de Fonfaraón”, en el concejo de Tineo. Expte. IA-IA-0398-10. [Cód. 2012-03104]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El proyecto referido figura entre los incluidos en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; estaría entre los supuestos referidos en su anexo I, Grupo 3. Industria energética, apartado i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 173/2011, de 19 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA de 20/08/2011), corresponde a esta Consejería la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental.

Antecedentes de hecho

Con fecha de 28 de abril de 2010 se publica en el BOPA la información pública relativa a la solicitud de instalación del parque eólico.

Con fecha de 2 de junio de 2010, el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Consejería de Industria y Empleo envía documentación relativa al trámite ambiental, al objeto de determinar, para este parque eólico, los aspectos más significativos que deben tenerse en cuenta en el trámite ambiental a seguir.

Con fecha de 4 de junio de 2010 desde el Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental, se remiten los oficios para consultas previas del Documento Ambiental en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, con el fin de determinar la sujeción de la actuación a Evaluación de Impacto Ambiental y definir los contenidos y el alcance del Estudio de Impacto Ambiental.

Transcurrido el plazo de consultas, se han remitido por parte de las Administraciones, Organismos y Asociaciones consultadas las pertinentes sugerencias y observaciones, que serán consideradas en la presente resolución.

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, establece el régimen jurídico para garantizar la integración de los aspectos ambientales de los proyectos comprendidos en sus anexos, o que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

El parque eólico “Sierra de Fonfaraón” es una iniciativa de Temas Energéticos de Tineo S.L. El proyecto supone la instalación de 3 aerogeneradores de 3 mW de potencia unitaria en el término municipal de Tineo. Se proyecta en el alto denominado Sierra de Fonfaraón en los picos existentes entre Peña Mosca y Chano Fontón, un pequeño cordal de cota máxima 1081 m de altitud.

La actuación no se desarrolla dentro de los ámbitos territoriales definidos en el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias, como “Zonas de Exclusión”, no afectando a ninguno de los espacios incluidos en la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos del Principado de Asturias, ni a los que forman parte de la red ecológica europea Red Natura 2000 en el Principado de Asturias, si bien, está incluida dentro del Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva, que está sin declarar y del área de distribución actual del oso pardo según el Decreto 9/2002, de 24 de enero, por el que se revisa el Plan de recuperación del oso pardo (Ursus arctos) en el Principado de Asturias. Se ubica en una “Zona de alta capacidad de acogida”, según la normativa vigente, cuya aptitud del territorio se califica como “Zona de bajo impacto y mal acceso”.

Desde el Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental se enviaron oficios para consultas previas el 4 de junio de 2010 a las siguientes Administraciones y Organismos: Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo; Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza; Asociación de Ciencias Ambientales de Asturias (ACASTUR): Asociación Ereba, Ecología y Patrimonio; Ayuntamiento de Tineo; Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Coordinadora Ecologista de Asturias; Coordinadora Ornitolóxica d’Asturies; Dirección General de Biodiversidad y Paisaje; Dirección General de Carreteras, Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo; Dirección General de Política Forestal; Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural, Servio de Protección y Régimen Jurídico, Ecologistas en Acción; Fondo para la Protección de los Animales Salvajes (FAPAS); Geotrupes; Oficina para la Sostenibilidad, la Participación y el Cambio Climático; Sociedad Española de Ornitología (Seo Bird Life).

Transcurrido el plazo de consultas, se han remitido por parte de Administraciones y Organismos consultados las pertinentes sugerencias y observaciones:

• Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo: En su informe de 22 de junio de 2010 registro de entrada n.º 201071300017839, señala que en el marco de las competencias atribuidas a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo, no procede informe.

• Dirección General de Turismo y Patrimonio Cultural: En su informe de 8 de julio de 2010, registro de entrada n.º 201071300019513, indica que la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar: “el tratamiento de lo referente al Patrimonio Cultural se aborda de forma insuficiente en la que se omite cualquier referencia a los bienes patrimoniales comprendidos en los diferentes ámbitos territoriales a considerar en la tramitación ambiental. El documento ignora el marco normativo que rige la protección del Patrimonio Cultural tanto en el ámbito nacional como autonómico y, más específicamente, en relación con el aprovechamiento de la energía eólica. En consecuencia, el estudio no es útil como elemento diagnóstico del previsible impacto sobre los bienes del patrimonio cultural así como de las consiguientes medidas correctoras que garanticen la preservación de lo s bienes localizados en el área de influencia del proyecto.

A continuación se enumeran algunos de los bienes incluidos en las zonas de afección de acuerdo con los datos disponibles en la Carta Arqueológica de Asturias y el registro de Bines de Interés Cultural de Asturias. Sobre estos indican: “Así, dada la existencia en la zona de implantación del proyecto de elementos del patrimonio cultural de Asturias protegidos por ley, queda justificado el sometimiento del mismo a trámite de control ambiental en el que, mediante EIA y de acuerdo con la normativa legal vigente, considerando la naturaleza y grado de las afecciones generadas sobre el Patrimonio Cultural de Asturias, se valora la viabilidad del proyecto y, en su caso, se establezcan las medidas cautelares y correctoras pertinentes. El informe definitivo se emitirá en la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental”.

• Fondo para la Protección de los Animales Salvajes: en su informe de 23 de junio de 2010 registro de entrada n.º 201071300017929, hace las siguientes observaciones a proyecto:

— En la memoria ambiental del proyecto, al hacer referencia a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, se hace mención en el apartado de fauna: “Como ya se ha comentado en el apartado anterior y debido al enclave del proyecto, se presupone poco probable la muerte de aves y/o quirópteros durante la fase de explotación del parque, por lo que no parece necesario en principio adoptar medida correctora alguna”.

En este sentido, resaltar que la ubicación del parque ocupa áreas de presencia de buitre leonado, aunque esta zona no sea área de reproducción, pero si de campeo de ejemplares inmaduros y adultos. Que se está produciendo ya una mortandad de esta especie protegida en otros parques eólicos, por ejemplo el de Begega, por lo que la posibilidad de que los aerogeneradores propuestos en este proyecto, dada su altura, si es factible que provoquen la muerte de ejemplares de buitre leonado. Es por ello que se sugiere que el proyecto contemple respecto a esta especia, la aplicación de medidas compensatorias para favorecer la conservación de la población de buitres, en caso de que el parque cause muertes de ejemplares de Buitre leonado (Gyps fulvus), dado que esta especie cuenta con un proyecto de conservación que se viene aplicando desde hace años en Asturias.

Respecto al oso pardo, la memoria ambiental, reconoce que el proyecto se ejecuta en territorio de presencia de esta especie, lo cual en si mismo ya significa un impacto negativo. Es por ello que se sugiere que el proyecto presente un estudio específico de afección al oso pardo.

• La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies y la Casa Azul de Valdepares: en sus informes recibidos el 25 de junio de 2010 registro n.º 201000000047741 y 17 de junio de 2010 registro 201071300017315 respectivamente, señalan que el parque eólico es uno de los 93 nuevos parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente señalan que todo este conjunto de parques precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004, del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su...

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