Resolución de 24 de abril de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se establecen las normas de desarrollo en Asturias de las campañas de saneamiento ganadero. Expte. SANEAMIENTO 13. [Cód. 2013-08042]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según dispone el art. 10.1.10 del estatuto de autonomía.

Conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal 8/2003, se vienen desarrollando las campañas de saneamiento ganadero en Asturias, lo que ha hecho posible reducir considerablemente la incidencia de la tuberculosis y brucelosis bovina, y la declaración como región oficialmente indemne de brucelosis ovina y caprina. Además, España es un país oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica y libre de perineumonía contagiosa bovina. Todo ello ha permitido disminuir las pérdidas económicas originadas por dichas enfermedades, minimizar el riesgo para la salud pública por un descenso de la incidencia de tuberculosis y brucelosis en humanos y aumentar las posibilidades de comercialización en los mercados de ganado con garantía sanitaria.

La Directiva del Consejo 78/52/CEE instauró los criterios comunitarios aplicables a los planes nacionales de erradicación acelerada de la brucelosis, de la tuberculosis y de la leucosis enzoótica en los bovinos.

El Real Decreto 2611/96, de 20 de diciembre, modificado por el R.D. 1047/2003, de 1 de agosto, regula los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, normativa estatal de carácter básico, que requiere, en algunos aspectos, de adaptación a las peculiaridades de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias.

El R.D 389/2011, de 18 de marzo, establece los baremos de indemnización de animales sacrificados en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

El Reglamento CE/1760/2000, del Consejo, de 17 de julio de 2000, y el R.D. 1980/1998, de 18 de septiembre, y sus modificaciones, así como la Resolución de esta Consejería de 23 de mayo de 2000, establecen un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina que han permitido unificar los criterios de identificación de los bovinos y promover el funcionamiento de una base de datos que registre todas las explotaciones y todos los movimientos y traslados de los bovinos, constituyendo una herramienta fundamental para el desarrollo de los programas de erradicación de las enfermedades. Por otro lado, en lo que se refiere a la identificación del ganado ovino, caprino y porcino se aplica lo dispuesto en el R.D. 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y para el ganado porcino al R.D. 205/1996, de 9 de enero, modificado por el R.D. 479/2004, de 26 de marzo.

Asimismo, otras normas comunitarias y estatales establecen las condiciones necesarias para que las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de regiones o Estados miembros, adquieran el título de oficialmente indemnes a determinadas enfermedades. También se disponen otros programas de control y erradicación en porcino.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Normas Reguladoras de las campañas de saneamiento ganadero que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo. —La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 24 de abril de 2013.—La Consejera, María Jesús Álvarez González.—Cód. 2013-08042.

Anexo

NORMAS REGULADORAS DE LAS CAMPAÑAS DE SANEAMIENTO GANADERO

Primera.—Ámbito de actuación:

Las campañas se desarrollarán con carácter obligatorio en todas las explotaciones de ganado vacuno, situadas en el territorio del Principado de Asturias. Serán sometidos a campaña los animales de la especie bovina, para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina, afectando a todos los animales de la explotación. En el caso de leucosis bovina enzoótica, al tratarse de una región oficialmente indemne y de perineumonía contagiosa bovina y brucelosis ovina y caprina, la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, de acuerdo con la legislación vigente, podrá establecer la realización de muestreos aleatorios que garanticen el mantenimiento del estatuto sanitario. En la especie porcina se realizarán controles serológicos de peste porcina clásica, peste porcina africana, enfermedad vesicular y enfermedad de Aujeszky. La especie acuícola se realizaran controles de septicemia hemorrágica viral y necrosis hematopoyética infecciosa.

Segunda.—Identificación de las explotaciones:

Las explotaciones sometidas a Campaña de saneamiento Ganadero estarán debidamente registradas e identificadas según lo establecido por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. Los nuevos ganaderos deberán estar registrados previamente a la compra de ganado.

Tercera.—Identificación de los animales:

  1. Todos los animales de la especie bovina deberán estar identificados individualmente mediante marcas auriculares oficiales, según lo establecido para los bovinos en el Reglamento CE/1760/2000, de 17 de julio de 2000, y Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, y sus modificaciones, por el que se establece un sistema de identificación y registro de animales de las especies bovina y Resolución de esta Consejería de 23 de mayo de 2000. En el ganado ovino y caprino, los animales serán identificados según lo dispuesto en el R.D. 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

  2. En caso de pérdida de la marca auricular, los titulares deberán hacerlo constar en el libro de registro de la explotación y comunicarlo de inmediato a los Servicios Oficiales de las Oficinas Comarcales de la Consejería. La correcta identificación de los animales es requisito indispensable para su saneamiento y por tanto para la obtención o mantenimiento de la calificación sanitaria de la explotación.

  3. Cuando se considere necesario, por razones epidemiológicas, la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias podrá disponer la obligatoriedad de identificación de los animales con sistemas complementarios, así como la realización de pruebas y determinaciones que permitan conocer la identidad y filiación de los animales.

    Cuarta.—Inmunización, uso de antígenos y tratamientos:

  4. Queda prohibido todo tratamiento terapéutico contra la tuberculosis, brucelosis, leucosis bovina y perineumonía contagiosa, así como los tratamientos desensibilizantes frente a la tuberculosis y la vacunación contra estas cuatro enfermedades.

  5. Queda prohibida la comercialización y venta de tuberculina y de antígenos y reactivos para diagnóstico de brucelosis, leucosis y perineumonía.

    Asimismo queda prohibido el diagnóstico de tuberculosis, brucelosis, leucosis o perineumonia por centros o personas no autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Sanidad Animal, siendo calificado el incumplimiento como infracción muy grave.

  6. Las pruebas de intradermotuberculinización (IDTB), toma de muestras, y cumplimentación de documentos serán realizadas exclusivamente por los técnicos veterinarios o empresas expresamente autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sanidad Animal 8/2003, el Reglamento de Epizootias y demás normativa de aplicación.

  7. Los propietarios de animales, veterinarios en ejercicio privado, laboratorios no oficiales de diagnóstico y centros docentes que en el ejercicio de su respectiva actividad tengan conocimiento o sospecha de estas enfermedades, así como de la existencia de abortos que pudieran ser compatibles con la presencia de brucelosis bovina, ovina o caprina, deberán comunicarlo a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería, según establece los artículos 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y 12 del R.D. 2611/1996 y el R.D. 617/2007, de 6 de mayo por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación y su modificación por la Orden ARM/831/2009, de 27 de marzo.

    Quinta.—Diagnóstico:

  8. Tuberculosis: el control diagnóstico en tuberculosis bovina se extenderá a los animales de edad superior a las 6 semanas, utilizando la prueba intradérmica de la tuberculina. La lectura de la prueba de IDTB se efectuará al tercer día de la inoculación de la tuberculina.

  9. Brucelosis: las pruebas diagnósticas de brucelosis bovina se extenderán a los animales de 12 meses en adelante y en la brucelosis ovina y caprina a los de más de 6 meses.

  10. Leucosis bovina enzoótica: serán sometidos a control para la detección de leucosis bovina enzoótica los animales de más de 12 meses.

  11. Perineumonía contagiosa bovina: Las pruebas diagnósticas de perineumonía contagiosa bovina se extenderán a los animales de más de 12 meses.

    Las pruebas serológicas necesarias para el diagnóstico de la brucelosis, leucosis y perineumonía se realizarán en el laboratorio de sanidad animal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, conforme a lo establecido en los anexos II, III, IV y V del R.D. 2611/96. Serán admitidos como válidos a efectos oficiales, únicamente los análisis efectuados en éste o en aquellos otros laboratorios autorizados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos.

    Los servicios...

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