Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 84, que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres, madres o tutores; en todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Una vez generalizado el principio universal de gratuidad de las enseñanzas obligatorias, ampliado hasta los 16 años, y aceptada socialmente la integración de personas con necesidades educativas especiales, es necesario profundizar aún más en la función integradora que potencialmente posee la educación. Por ello, se debe establecer un procedimiento y unos criterios de admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias que faciliten la integración de los diferentes y fomenten el respeto y valoración por los demás. Esta función se debe generalizar en todos los centros públicos y privados concertados, con el objetivo de conseguir una sociedad plural y abierta, basada en el respeto por las diferencias.

En este contexto, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el marco del artículo 27.1 de la Constitución Española, la Consejería competente en materia de educación, realizará la programación de los puestos escolares teniendo en cuenta las necesidades de la comunidad asturiana, de manera que el derecho a una educación gratuita y a la libre elección de centro en el marco de la planificación de la administración educativa queden conciliados con la eficiencia y optimización de recursos exigidas, para todo gasto público, por el artículo 31.2 de la Constitución.

De la misma forma, en la planificación de la enseñanza que se realice, se deberá atender a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo entre todos los centros públicos y privados concertados, velando al mismo tiempo por un proceso de admisión en condiciones de igualdad para todos y cada uno de los residentes en Asturias, sin que nadie pueda ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

De conformidad con lo expuesto, los principios de equidad, igualdad, integración y cohesión social, así como el establecimiento de medidas de acción afirmativa, determinaron el articulado de este Decreto, que regula el proceso de admisión en todos los centros sostenidos con fondos públicos. En la tramitación del presente Decreto se ha solicitado el Dictamen preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias que ha sido favorable.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio de 2007, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ?Objeto El presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de admisión del alumnado que ha de realizar cada uno de los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 2 ?Ámbito de aplicación 1

Las disposiciones de este Decreto son de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Administración educativa del Principado de Asturias.

  1. El procedimiento de admisión que se regula en este Decreto se aplicará al alumnado que acceda por primera vez a los centros docentes públicos o privados concertados para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

  2. Los centros públicos adscritos a otros centros públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros únicos a efectos de aplicación de los criterios de admisión del alumnado establecidos en el presente Decreto. Asimismo, en los centros públicos que ofrezcan varias etapas educativas el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad, tal y como se dispone en el artículo 84.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Corresponde a la Consejería competente en materia educativa, a tenor de lo dispuesto en el 84.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecer el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos a la que se refiere el apartado anterior, respetando la posibilidad de libre elección de centro en el marco de la planificación educativa.

  4. En los procedimientos de admisión de alumnado en centros públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o de educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros privados concertados que impartan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la oferta del curso que sea objeto de concierto que corresponda a la menor edad. Este procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido para los centros públicos.

  6. El cambio de curso, ciclo, o etapa no requerirá un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro, o con niveles no concertados del mismo centro, sin menoscabo de las previsiones específicas para los ciclos formativos.

Artículo 3 ?Elección de centro docente Los representantes legales de los alumnos y, en su caso estos, cuando sean mayores de edad, tienen derecho a elegir centro docente en el marco de la planificación realizada por la Administración educativa

Si el número de puestos escolares financiados con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, la admisión se regirá por los criterios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 4 ?Requisitos 1

Los requisitos de edad y, en su caso, los académicos para ser admitido en un centro docente, serán los establecidos por la ordenación académica vigente para el nivel educativo y curso a los que se pretende acceder, sin que de la aplicación de los criterios regulados en el presente Decreto se pueda derivar modificación alguna que afecte a dichos requisitos.

  1. No podrá condicionarse la admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes al resultado de pruebas o exámenes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional para aquellos alumnos que no tengan los requisitos académicos establecidos por la normativa vigente.

Artículo 5 ?Principios generales 1

Tal y como se dispone en el artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados garantizará el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR