Acuerdo de 25 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento del Comité de Ética en la Investigación. 

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Acuerdo de 25 de junio de 2019 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento del Comité de Ética en la Investigación

Índice

Artículo 1 —Objeto y naturaleza.
Artículo 2 —Composición del Comité.
Artículo 3 —Funciones del Comité.
Artículo 4 —Composición del Subcomité de animales y OMG.
Artículo 5 —Funciones del Subcomité de animales y OMG.
Artículo 6 —Composición del Subcomité de investigación e innovación responsable.
Artículo 7 —Funciones del Subcomité de investigación e innovación responsable.
Artículo 8 —Nombramientos.
Artículo 9 —Funcionamiento.
Artículo 10 —Presentación de proyectos.
Artículo 11 —Calificación de los proyectos de investigación.
Artículo 12 —Archivo y documentación.
Artículo 13 —Modificaciones.
Disposición adicional única
Disposición transitoria
Disposición derogatoria
Disposición final
Exposición de motivos

La normativa reguladora de las diferentes convocatorias de financiación de la investigación exige que todos los proyectos de investigación e innovación no sólo cumplan los requisitos establecidos en cada caso por la legislación vigente, sino que cuenten también con la autorización expresa emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar la investigación. Dicha autorización también es exigida por muchas editoriales para la publicación en sus revistas de los resultados de la investigación. Durante los últimos años la Universidad ha detectado una creciente demanda no sólo de solicitudes de valoración ética de proyectos de investigación, sino también de valoración de otros aspectos relacionados con la investigación y la innovación responsables.

Por otra parte, la Comisión Europea adoptó en 2005 la “Carta Europea de Investigadores” y un “Código de Conducta para el Reclutamiento de Investigadores”. Estos dos documentos, dirigidos tanto a investigadores como a las entidades financiadoras públicas y privadas, son elementos clave en la política de la UE para impulsar las carreras de los investigadores y garantizar sus mismos derechos y obligaciones en cualquier país europeo. Ambos códigos forman parte de un concepto más amplio denominado RRI (Responsible Research and Innovation), que ha cobrado protagonismo debido a su inclusión en el marco de la estrategia de investigación Horizon 2020 (Horizonte 2020), impulsado por la Comisión Europea.

El marco jurídico de la ética en la investigación viene constituido por una amplitud de normas de ámbito nacional. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, prevé la creación del Comité Español de Ética de la Investigación como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica. El Real Decreto 53/2013 de 1 de febrero establece las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. El Real Decreto alude a la creación de un órgano encargado del bienestar animal, que se denominará comité de ética de experimentación animal. La Orden ECC/566/2015 desarrolla los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados con fines de experimentación y con otros fines científicos, incluyendo la docencia, regulados con carácter general en el artículo 15 del Real Decreto antes mencionado. El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, incluye medidas de prevención, vigilancia e información, regulando también las actividades con agentes biológicos con el objetivo de proteger al personal de los riesgos derivados de su exposición. Por otra parte, el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la normativa nacional contenida en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Asimismo, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica, establece la creación de los Comités de Ética de la Investigación, que deben garantizar la adecuación de los aspectos metodológicos, éticos y jurídicos de las investigaciones que impliquen intervenciones en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano. En el ámbito autonómico, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica y el Decreto 28/2014, de 12 de febrero, por el que se regula el Comité de Ética de la Investigación del Principado de Asturias, atribuyen la evaluación de proyectos que impliquen investigación con humanos y con muestras de origen humano, al Comité de Ética de la Investigación del Principado de Asturias.

El artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, prevé, por su parte, el asesoramiento a la Universidad por un Comité de Ética en la Investigación, cuya composición y funciones serán reguladas por el Consejo de Gobierno.

Atendiendo pues, tanto al marco legal como a las propias necesidades de la Universidad de Oviedo como organismo de investigación que es, se eleva al Consejo de Gobierno la propuesta de restructuración del Comité de Ética en la Investigación de la Universidad de Oviedo, aprobado por Consejo de Gobierno el 13 de febrero de 2014 (BOPA del 26 de febrero de 2014) dotándolo de un nuevo marco legal.

Con esta finalidad, se acuerda la aprobación del presente Reglamento,

Artículo 1 —Objeto y naturaleza.
  1. El objeto del presente reglamento es dotar de un nuevo marco de funcionamiento interno al Comité de Ética en la Investigación, regulando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

  2. En este contexto, el Comité de Ética en la Investigación de la Universidad de Oviedo asume como objetivo promover las buenas prácticas en la investigación, desde la etapa de formación, y garantizar que las investigaciones respondan a criterios de rigor, honestidad, responsabilidad, libertad, respeto e igualdad, respeto al medio ambiente, elusión de riesgos y protección de los seres vivos y en especial de los animales empleados para la experimentación.

  3. ...

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