Decreto 33/2010, de 14 de abril, por el que se acuerda la fusión de centros de la Universidad de Oviedo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, tras su reforma por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias plenas para regular la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 7 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modifica sustancialmente las denominaciones de los centros universitarios estableciendo que las Universidades Públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Por otro lado, de acuerdo con los artículos 8 y 35, de la Ley de Universidades la creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad, siendo necesario proceder a informar de lo acordado a la Conferencia General de Política Universitaria.

En desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades, el Decreto 90/2009, de 29 de julio, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, regula la creación, fusión, modificación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios en su artículo 17 y en su disposición transitoria primera establece que las Escuelas Universitarias y Escuelas Universitarias Técnicas actuales se fusionarán con Facultades o Escuelas existentes, dando lugar a un nuevo centro, siempre que los centros llamados a fusionarse se encuentren en el mismo concejo y la fusión sea posible por la identidad o proximidad de titulaciones impartidas.

De acuerdo con la normativa citada, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su sesión de 22 de diciembre de 2009, acordó proponer al Gobierno del Principado de Asturias la fusión de diversos centros para la...

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