Decreto 147/2009, de 23 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Los precios públicos, al igual que las tasas, se cuantifican en función de los costes inherentes al servicio o actividad que se remunera. Con el fin de mantener la correspondencia precio-coste que sirvió de base a su establecimiento; la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2010, al igual que en ejercicios anteriores, actualiza los tipos de cuantía fija de las tasas en un porcentaje equivalente al que se espera que evolucionen los referidos costes. En consonancia con ello se hace preciso proceder a la misma actualización con respecto a los precios públicos, si bien por una norma con el mismo rango normativo que exige su establecimiento.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998 de 11 de junio, el artículo 25 h) de la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el artículo 21.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de diciembre de 2009.

DISPONGO

Artículo único —Cuantía de los precios públicos:
  1. Durante el ejercicio 2010, los tipos de cuantía fija de los precios públicos del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,04 a las cuantías exigibles en el año 2009. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

  2. Las cifras que resulten de aplicación como consecuencia del incremento al que se refiere el apartado anterior se redondearán al múltiplo de 10 céntimos de euro más cercano.

  3. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado uno los precios públicos de carácter estacional o de temporada que hubiesen sido objeto de modificación específica por normas que extiendan sus efectos hasta el año 2010, así como...

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