Decreto 14/2010, de 3 de febrero, de primera modificación del Reglamento de Acogimiento Familiar y Adopción de Menores.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Febrero de 2010 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Vivienda y Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, establece en su artículo 10.1.25 la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de “protección y tutela de menores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución”.
En ejercicio de las competencias atribuidas al Principado de Asturias, se aprobó la Ley 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor, en cuyo desarrollo mediante Decreto 46/2000, de 1 de junio, se aprueba el Reglamento de Acogimiento Familiar y Adopción de menores, con la finalidad de ordenar la actividad de la Administración del Principado de Asturias en lo que se refiere a las instituciones jurídicas del acogimiento y la adopción, tanto nacional como internacional.
La experiencia acumulada en los casi nueve años de vigencia del Decreto 46/2000, de 1 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Acogimiento Familiar y Adopción de menores, junto con los cambios en las circunstancias sociales y familiares de los solicitantes de adopción, referidas a la distancia generacional así como el marco legislativo de otras Comunidades Autónomas de nuestro entorno, y la aprobación de Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, hacen necesario adaptar el marco normativo regulador del acogimiento familiar y la adopción en el ámbito del Principado de Asturias. En este sentido, las modificaciones responden en primer lugar, a la necesidad de elevar de 40 a 45 años la diferencia de edad máxima de las personas solicitantes respecto del menor acogido o adoptado, en segundo lugar, a la necesidad de clarificar los supuestos en los que la declaración de idoneidad debe ser objeto de informe de actualización, y en tercer lugar, a la necesidad de permitir la tramitación de un doble expediente de adopción internacional en supuestos determinados de paralización de la tramitación del expediente por causas no imputables a las personas solicitantes.
En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de febrero de 2010,
Dispongo
El Reglamento de Acogimiento Familiar y de Adopción de menores del Principado de Asturias queda modificado como sigue:
Uno.—Se modifica el apartado 6 del artículo 8 que queda redactado con el siguiente tenor literal:
6. Salvo supuestos excepcionales debidamente justificados en que el superior interés del menor aconseje lo contrario, la edad de la persona o personas acogedoras o adoptantes no podrá ser superior en más de cuarenta y cinco años a la del menor, tomándose como referencia a la persona de menor edad de la...
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