Decreto 110/2010, de 4 de agosto, por el que se acepta la cesión gratuita en propiedad por el Ayuntamiento de Coaña de un inmueble de propiedad municipal, sito en Jarrio, con destino a la construcción de viviendas sociales de promoción pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Coaña, reunido en sesión plenaria celebrada el 10 de octubre de 2008, acordó la cesión gratuita en propiedad al Principado de Asturias de una parcela de propiedad municipal, sita en Jarrio, con destino a la construcción de viviendas sociales de promoción pública.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda. No obstante, la disposición adicional 1.ª de dicha Ley 1/1991 establece una excepción a la regla general por razón de la materia, correspondiendo la tramitación de la presente propuesta a la Consejería competente en materia de vivienda.

Visto lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de agosto de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 º—Aceptar la cesión gratuita en propiedad de una parcela de propiedad municipal, sita en Jarrio, acordada por el Ayuntamiento de Coaña en sesión plenaria del día 10 de octubre de 2008, con destino a la construcción de viviendas sociales de promoción pública.

Se describe de la siguiente forma:

Rústica.—Terreno a monte bajo sito en el antiguo campo de aviación, Coaña, de siete mil doscientos veintitrés metros cuadrados. Linda: Norte, carretera de Jarrio a Cartavio; Sur, FEVE y Ayuntamiento de Coaña; Este, Ayuntamiento de Coaña y Oeste, Luzdivina González y Principado de Asturias. El inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad de Castropol, al tomo 676, Libro 61, folio 200, Finca 11418, Inscripción Primera. Libre de cargas.

El citado inmueble ha sido valorado por técnico competente de la Dirección General de Vivienda en la cantidad de...

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