Decreto 96/2013, de 6 de noviembre, de primera modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia. [Cód. 2013-20966]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Academia Asturiana de Jurisprudencia fue reconocida por Real Decreto 1827/1977, de 10 de junio, con ámbito de actuación en la provincia de Oviedo, procediendo a aprobarse sus estatutos.

Asumida la competencia en materia de Academias con domicilio social en el Principado de Asturias por el artículo 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la citada Academia fue objeto de inscripción mediante Resolución de 19 de junio de 1998 de la Consejería de Cooperación, en el Registro de Academias creado por la Ley del Principado de Asturias 5/1997, de 18 de diciembre, de Academias.

Sus estatutos fueron objeto de reforma y posterior aprobación en virtud del Decreto 24/2012, de 15 de marzo.

Posteriormente, el 23 de mayo de 2013 S.M. el Rey otorgó el título de Real a la Academia Asturiana de Jurisprudencia, lo que ha motivado la necesidad de adecuar los estatutos a la nueva denominación a instancia de la propia Academia en la Junta General Extraordinaria de Académicos de número celebrada el 30 de septiembre de 2013.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de noviembre de 2013

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia.

El Decreto 24/2012, de 15 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Asturiana de Jurisprudencia, queda modificado como sigue:

Uno. El título de la norma queda redactado del siguiente modo:

Decreto 24/2012, de 15 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia.

Dos. Se añade un tercer párrafo al preámbulo, con el siguiente tenor:

El 23 de mayo de 2013, S.M. el Rey otorgó, previo expediente administrativo en el que fue oída la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias, el título de Real a la Academia Asturiana de Jurisprudencia.

Tres. El apartado 1 del artículo 1.º del Anexo queda redactado como sigue:

La Real Academia Asturiana de Jurisprudencia es una corporación de derecho público que tiene como finalidad principal la investigación...

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