Decreto 16/2002, de 8 de febrero, de primera modificación del Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo, elaborado de acuerdo con la Ley 2/93, de 29 de octubre, de Pesca Marítima en Aguas Interiores y Aprovechamiento de Recursos Marinos y en ejercicio de la competencia exclusiva del Principado de Asturias en materia de pesca en aguas interiores reconocida en el Estatuto de Autonomía del Principado aprobado como Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, parcialmente reformado por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, y por LO 1/1999, de 5 de enero, supuso la unificación de la regulación de la materia, afectando al contenido de alguno de sus artículos para adaptarlos a la realidad actual y conseguir una mejor regulación de la actividad recreativa de la pesca marítima que redunde en beneficio de quienes la practican y en la mejor protección de las especies, haciendo especial hincapié en la regulación de los concursos y competiciones.

No obstante, durante el período de vigencia transcurrido, y desde distintas organizaciones representativas del sector deportivo, se ha formulado una serie de sugerencias, algunas de las cuales resultan atendibles examinado el informe emitido por el Centro de Experimentación Pesquera, considerándose por tanto conveniente modificar el citado Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 8 de febrero de 2002, D I S P O N G O Artículo primero.¿ Los artículos del Decreto 76/2000, de 2 de noviembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo, y que a continuación se expresan, quedan redactados de la siguiente forma: "Artículo 4.¿Artes autorizadas para la pesca de recreo.

  1. Las artes autorizadas para la pesca de recreo de costa y embarcación son: a) Dos cañas o sedales, con un máximo de seis anzuelos.

    A estos efectos los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.

    1. Las poteras, con un máximo de dos por licencia.

    2. Sacadera.

    3. Rasqueta.

    4. Gancho de mano.

    5. Tridente.

    6. Vara cebada.

    7. Truel, como elemento auxiliar.

  2. El utensilio autorizado para la pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por...

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