Decreto 75/2008, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6 define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las distintas enseñanzas y establece que, con el fin de asegurar una formación común a todos los alumnos y alumnas dentro del sistema educativo español y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el gobierno fijará los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.

En virtud de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas corresponde a éstas establecer el currículo del que formarán parte las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno de España.

Por Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, por lo que de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, corresponde al Consejo de gobierno regular el currículo y la ordenación de estas enseñanzas.

El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y tiene como finalidad proporcionar al alumnado que la cursa formación, madurez intelectual y humana, y una mayor capacidad para adquirir otros saberes y habilidades, a la vez que les permitirá prepararse para desempeñar funciones sociales de mayor complejidad e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Además facilitará al alumnado un contacto más profundo con algunos componentes fundamentales del desarrollo actual de la civilización y, en particular, con los aspectos más relevantes del patrimonio cultural y lingüístico de la sociedad en la que vivimos.

Asimismo, capacitará a quienes lo cursen para acceder a la educación superior, de la que forman parte las enseñanzas universitarias, las artísticas superiores y la formación profesional de grado superior. Efectivamente, el Bachillerato coincide habitualmente con un período de desarrollo en que la maduración de la personalidad implica una diferenciación e identificación de gustos e intereses, de expectativas y toma de conciencia de las aptitudes propias, a lo que da respuesta la organización en modalidades, relacionadas con los grandes ámbitos del saber, a través de las que el alumnado podrá elegir itinerarios formativos que se adapten a sus condiciones de partida y a sus pretensiones futuras, con la seguridad de que la estructura y la organización flexible de la etapa le permitirá la reversibilidad de sus decisiones y le reconocerá los aprendizajes alcanzados.

Esta forma de estructurar la etapa permite, además de profundizar en la formación general del alumnado, una mejor adecuación a las características e intereses propios de cada alumno o alumna y un mayor grado de especialización orientado a proseguir estudios posteriores o a incorporarse al mundo laboral.

El modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación, adaptándolas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma y con unos elementos característicos como el logro de los objetivos españoles y europeos en educación, la inclusión de la educación en valores, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de la calidad educativa para todo el alumnado.

El currículo que establece este Decreto incorpora las finalidades y objetivos generales del Bachillerato, así como los principios educativos del Principado de Asturias, regula los distintos elementos del currículo que define la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, e incorpora las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado a través del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, según establece la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Entre sus fines se incorpora la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Además en el currículo de cada una de las materias se presta atención al principio de la igualdad entre mujeres y hombres y a la eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

A la vez que se fomenta la construcción de los conocimientos y los valores, la comprensión y la valoración de nuestro patrimonio deben de ser objetivos a alcanzar desde todos los ámbitos educativos. El conjunto de peculiaridades lingüísticas, históricas, geográficas, artísticas, sociales, económicas e institucionales se incorporan al currículo a través de las diferentes materias. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/1998, del Principado de Asturias, de 23 de marzo, de Uso y Promoción de Bable/Asturiano, se incorpora como materia optativa de oferta obligada en todos los centros docentes la Lengua asturiana y literatura.

La metodología didáctica del Bachillerato favorecerá la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Del mismo modo debe garantizarse que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.

La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y alumnas en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un currículo en el que se combine la especialización disciplinar con la presencia de contenidos educativos imprescindibles para la formación de los ciudadanos y de las ciudadanas, como son los conocimientos y las competencias que resultan necesarias en la sociedad actual, los que les permitan desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, y los que estimulen en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender autónomamente.

En todos los casos, el currículo de las materias consta de una introducción descriptiva y justificativa, unas orientaciones metodológicas, de la enumeración de los objetivos de la materias para la etapa, y de los contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos.

Los objetivos de las materias, establecidos para la etapa, se formulan en términos de capacidades que se espera que el alumnado alcance mediante las correspondientes enseñanzas, y que a su vez se relacionan con las capacidades de carácter más general definidas en los objetivos generales del Bachillerato.

Los contenidos para cada materia se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y principios, a procedimientos o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina, y a actitudes relacionadas con valores y pautas de acción.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y el grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos y las alumnas en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación, por otra parte, han de servir al profesorado para evaluar no sólo los aprendizajes del alumnado, sino todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje en el grupo correspondiente.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido por las Administraciones educativas. Esto responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que dicha ley atribuye a los centros docentes, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a las características y a la realidad educativa de cada centro.

En este Decreto se regulan los requisitos de acceso, la organización y estructura del Bachillerato, respetando los aspectos básicos establecidos en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, el currículo de cada una de las materias y el horario escolar, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación del alumnado, la atención a la diversidad del alumnado, la organización de la tutoría y la autonomía de los centros docentes para completar y desarrollar el currículo.

Se introduce una...

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