Decreto por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (Decreto 87/2014, de 8 de octubre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

Tras la asunción de competencias en materia de asistencia sanitaria por el Principado de Asturias a partir del 1 de enero de 2002, en virtud del Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y la entrada en vigor de las principales normas básicas reguladoras del régimen de prestación de los servicios sanitarios, como son la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se ha modificado notablemente el régimen jurídico que hasta aquel momento venía rigiendo en el ahora extinto Instituto Nacional de la Salud.

Teniendo en cuenta que la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad y las bases del régimen estatutario de los funcionarios de las administraciones públicas, corresponde en este momento a nuestra Comunidad Autónoma, de conformidad con los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios públicos.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece en su capítulo VI los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos servicios de salud de las comunidades autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la provisión de plazas.

Completa el marco normativo estatal en esta materia el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, que establece el marco normativo básico para la regulación del régimen jurídico de los empleados públicos (incluido el personal estatutario), y a partir del cual han de desarrollarse las diversas regulaciones estatales y autonómicas. Entre las materias que regula, se encuentran los procesos de provisión de puestos de trabajo, estableciéndose criterios que tratan de garantizar al máximo la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de transparencia de los procesos de provisión y su agilidad, sin que ello menoscabe la objetividad en la selección.

Por ello, el presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, viene a regular el sistema de provisión de los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias en el marco de los criterios generales de provisión contenidos en el artículo 29 de la citada Ley, en tanto que la misma establece unos principios básicos que requieren el posterior desarrollo reglamentario.

Actualmente, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias no hay norma específica que regule los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas de sus centros sanitarios, persistiendo la legislación general vigente, concretamente el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, declarado expresamente vigente con rango reglamentario por la Disposición transitoria sexta 1. c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

No obstante lo anterior, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de noviembre de 2009), recoge las líneas estratégicas que deben guiar la consecución de los objetivos que en él se contienen en cuanto a la selección del personal, la promoción, las posibilidades de movilidad no solo voluntaria sino también por razones del servicio, y otras. En definitiva, este decreto es el marco normativo que desarrolla las finalidades y líneas estratégicas que se contienen en el Plan de Ordenación, rector de la gestión de los recursos humanos en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El presente decreto pretende llenar ese vacío normativo en el ámbito competencial del Principado de Asturias, regulando los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios respetando en todo caso el marco de las bases normativas dictadas en el ámbito estatal.

Con ello se busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica y la regulación de unos procedimientos de provisión asentados y transparentes con el fin de disponer de unos profesionales que ayuden a mejorar la atención sanitaria que se presta a los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos.

Por otra parte, se adecuan los sistemas de provisión de los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios a los pronunciamientos judiciales recientemente recaídos, los cuales, alejándose de los criterios de uso generalizado del sistema de libre designación recogido en el citado Plan de Ordenación de Recursos Humanos, establecen la necesidad de establecer procedimientos reglados que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por todo ello, se cumple el mandato legal antes reseñado, en el ámbito de las competencias contenidas en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Además, en el procedimiento de elaboración del presente decreto se han observado las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre negociación previa con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Estatutario. Asimismo, la norma ha sido sometida a informe de la Comisión Superior de Personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de octubre de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular los sistemas de provisión de los puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios de carácter estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), así como de los que figuren en la plantilla orgánica de los servicios centrales con tal carácter.

  2. Igualmente se regirá por este decreto la provisión de los puestos de Director o Directora de área o unidad de gestión clínica. A estos efectos, se les aplicará lo dispuesto para los mandos intermedios adscritos a los grupos A y B.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

  1. Puestos de trabajo singularizados: puestos de trabajo sanitarios o de gestión y servicios, de carácter estatutario, que tengan atribuido un contenido y unas funciones específicas que los distingan de los restantes puestos de trabajo y sean definidos como tales en la plantilla orgánica del SESPA.

  2. Mandos intermedios: puestos de trabajo sanitarios o de gestión y servicios, de carácter estatutario, que constituyen el enlace entre el personal de las unidades y servicios de los centros e instituciones sanitarias y los puestos directivos, y sean definidos como tales en la plantilla orgánica del SESPA, como pueden ser jefaturas de servicio, sección o unidad, coordinaciones o supervisiones.

ARTÍCULO 3 Principios generales.

La provisión de los puestos de trabajo se regirá por los siguientes principios generales:

  1. Sometimiento pleno a la ley y al derecho de todas las actuaciones en los procesos de provisión.

  2. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la provisión.

  3. Objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia en la actuación de la comisión de valoración y demás órganos...

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