Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Teverga
Rango de LeyDecreto

El lobo es una especie presente en gran parte del territorio del Principado de Asturias y cuya existencia y conservación se caracterizan por su importante papel en los ecosistemas naturales, su capacidad de adaptación y reproducción y la conflictividad social que generan los daños producidos sobre la cabaña ganadera en determinadas zonas. Resulta evidente que se requiere una gestión apropiada de la especie que aúne los objetivos de su conservación con el mantenimiento de un nivel poblacional adecuado para evitar perjuicios a los titulares de explotaciones agrarias y favorecer su aceptación por parte de los habitantes de las zonas rurales.

La gestión de las poblaciones asturianas de lobo es competencia del Principado de Asturias. El marco genérico para su gestión está definido por las disposiciones de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y todas las normas que la desarrollan. El marco específico en que se debe encuadrar dicha gestión está definido por la inclusión de la especie en el anexo III del Convenio de Berna y en el anexo V del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre y que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales.

El presente Decreto aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Asturias dando cumplimiento a la recomendación del Comité Permanente del Consejo de Berna respecto a la necesidad de gestionar la especie de acuerdo con un plan de manejo, a las disposiciones del Decreto 38/94, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias, relativas a la puesta en marcha de las medidas adecuadas para la gestión del lobo, a la Resolución de la Junta General del Principado de Asturias 91/5, de 6 de octubre de 2000, adoptada por el pleno, sobre el Plan de Gestión del Lobo, y a la Resolución de la Junta General, 219/5, de 7 de octubre de 2002, adoptada por la Comisión de Medio Ambiente, sobre el Plan de Gestión del Lobo.

En el Plan de Gestión se analiza la situación actual, se fijan los objetivos a alcanzar y se señalan las directrices y actuaciones a emprender en Asturias para compatibilizar la conservación de este patrimonio natural con el adecuado desarrollo de los usos agrícolas y ganaderos de la región.

El Plan se concibe como un documento operativo y abierto, habilitándose los medios necesarios para su desarrollo, seguimiento y revisión si así se considera necesario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 5 de diciembre de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 º¿ Aprobación del Plan: Se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias que figura en el anexo de la presente disposición.
Artículo 2 º¿ Observancia de su cumplimiento: Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones o ejecuten obras en el ámbito del Plan aprobado, deberán observar el cumplimiento de sus directrices y disposiciones.
Artículo 3

º¿ Infracciones y sanciones: Las infracciones que se cometan contra el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias contenido en el presente Decreto serán sancionadas de acuerdo con lo preceptuado en la Ley del Principado de Asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza y en lo en ella no previsto de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/89, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, y el resto de normas legales que las desarrollen o modifiquen.

Disposiciones finales Primera ¿ Se faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería en la que recaigan las competencias en materia de conservación de la naturaleza para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.¿ Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 5 de diciembre de 2002.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.

Anexo PLAN DE GESTION DEL LOBO EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.¿ Introducción: La adecuada conservación de una especie silvestre como el lobo en un territorio complejo como el Principado de Asturias requiere un marco normativo claro que permita una gestión basada en conocimientos actualizados, criterios técnicos y planteamientos de compatibilidad con el desarrollo de las explotaciones agrarias, logrando la correcta compensación de los perjuicios a particulares y favoreciendo una valoración pública positiva de la especie como parte integrante de la singularidad natural asturiana.

Después de una serie de consultas a especialistas en la especie y a los diferentes agentes sociales implicados en su conservación, la Administración del Principado de Asturias ha elaborado el presente Plan de Gestión, que define la situación legal del lobo en el Principado de Asturias, describe las últimas informaciones sobre su evolución y su situación en la región, establece el ámbito territorial de aplicación y su zonificación, determina los objetivos que han de regir la gestión de la especie y desarrolla las actuaciones y directrices de gestión y las normas para su ejecución, seguimiento y revisión.

  1. ¿ Situación legal: A efectos del Estado Español, el lobo está incluido en el anexo III (Especies de Fauna Protegida) del Convenio de Berna, de acuerdo con la reserva española formulada al ratificarlo en 1986. Las poblaciones de lobo situadas al norte del Duero, entre las que se encuentra la población asturiana, están incluidas en el anexo V (Especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión) del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, que transpone al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales.

    La Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, otorga un marco general de protección a las poblaciones de lobo al considerar que queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar a los animales silvestres y al prohibir la tenencia...

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