Decreto 65/2013, de 28 de agosto, por el que se establecen los órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera de Las Ubiñas-La Mesa y su composición. [Cód. 2013-16371]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

En la reunión celebrada el 11 de julio de 2012 en París (Francia), el Consejo Internacional de Coordinación del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO acordó la designación del territorio de “Las Ubiñas-La Mesa” como Reserva de la Biosfera y su incorporación a la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

El territorio de Las Ubiñas–La Mesa reúne plenamente las condiciones necesarias para el cumplimiento de los tres objetivos básicos de las Reservas de la Biosfera, pues posee un medio natural caracterizado por su gran diversidad y elevado grado de conservación y en su territorio se asientan comunidades locales cuyo desarrollo socioeconómico se está llevando a cabo de un modo compatible con la conservación de dichos valores, por lo que se constituye como un lugar privilegiado para el ensayo y demostración de modelos de desarrollo sostenible.

El Plan de Acción de Madrid, de 22 de abril de 2008, establece que las reservas de la biosfera son la herramienta principal para alcanzar los objetivos del Programa MAB y el instrumento visible a través del cual la UNESCO, en su conjunto, puede demostrar su compromiso con la sostenibilidad mediante investigaciones basadas en zonas que sean relevantes para las políticas, mediante el refuerzo de capacidades y la participación de la gestión. En su objetivo 10 se establece la necesidad de “Adoptar procedimientos y procesos abiertos y participativos en relación con la designación, planificación e implementación de la reserva de la biosfera”.

Para alcanzar este objetivo, resulta necesario regular los órganos de gestión tanto de sus miembros como sus funciones.

La Reserva de la Biosfera de Ubiñas-La Mesa coincide territorialmente con el Parque Natural del mismo nombre y con los objetivos y actuaciones a desarrollar en ellos. Por un principio de economía y eficacia se considera conveniente que la constitución de los órganos de gestión de ambas figuras de protección sean coincidentes.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en el artículo 11.1, atribuye al Principado de Asturias, la...

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